Tienes razón Tito la preguntita se las trae!!!
Pero estoy de acuerdo contigo, yo también diria 3 meses, ya que te preguntan el plazo máximo y aquí según el art. 42, el plazo máximo para notificar y resolver las normas del procedimiento no dicen nada son 3 meses.
“Artículo 42. [b]Obligación de resolver.[/b]
2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con
rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.
3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.”
Y lo creo porque lo que se regula en el art. 58 es el plazo en el que se debe cursar una notificación, que es dentro de los 10 días, iniciando el cómputo del plazo desde la fecha de la resolucón.
“Artículo 58. Notificación.
2. Toda notificación [b]deberá ser cursada [/b]dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el actohaya sido dictado, y deberá contener…”
Además la pregunta se refiere al plazo máximo de notificación y no al plazo en el que se ha de cursar la notificación.
Bueno así lo entiendo yo, alguien da más?