[b]PREGUNTA[/b]
Tengo una duda con el artículo 10 de la LOPJ.
A los solos efectos prejudiciales, cada orden jurisdiccional podrá conocer de asuntos que no le estén atribuidos privativamente.
Es por si me puedes explicar, poner un ejemplo de esto.
[b]RESPUESTA[/b]
La cuestión prejudicial se produce por ejemplo, cuando estamos resolviendo un asunto civil y durante el mismo, surge otra cuestión que tenemos que resolver previamente para poder continuar la tramitación y que pertenece a otro orden jurisdiccional.
Si la cuestión que surge es [u]contenciosa o laboral[/u], [b]podrá conocerla el propio orden civil aunque no sea competente.[/b]
Si la cuestión que surge es [u]penal[/u], [b]se suspenderá (o no) el asunto civil hasta que el orden penal resuelva[/b] la cuestión planteada.
Un ejemplo puede ser:
Un matrimonio quiere divorciarse. Mientras se está tramitando el divorcio (civil) se dan cuenta que el hombre ya estaba casado con otra mujer y por lo que habría un delito de bigamia (penal)
Por tanto, para poder resolver el divorcio (orden civil), antes habrá que resolver la cuestión penal que ha surgido en medio del proceso (delito de bigamia).