Buenos días, tengo una duda respecto a la pregunta 28:”¿A quién se notifican las resoluciones que se dicten para el cumplimiento del exhorto?
a) a los testigos que intervengan en el procedimiento.
b) solo a los abogados
c) a ninguna parte
d) a las partes que hubiesen designado procurador para intervenir en su tramitación.”
Se da por correcta la C, yo había puesto la D, pero leyendo el art. 172 LEC dice: “Las demás partes podrán también designar procurador cuando deseen que las resoluciones que se dicten para el cumplimiento del exhorto les sean notificadas. Lo mismo podrá hacer la parte interesada en el cumplimiento del exhorto, cuando no haya solicitado que se le entregue éste a los efectos previstos en el apartado anterior. Tales designaciones se harán constar en la documentación del exhorto”
Entonces para que la D fuera correcta tendría que quitarse la parte de “para intervenir en su tramitación” porque a ese procurador solo se le nombra para recibir esas notificaciones pero no para tramitar el exhorto, es así?
Gracias!