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2 abril, 2021 a las 9:44 am #333096
VDORADOA
ParticipanteBuenos días .
A la siguiente pregunta…
49.- Notificada la denegación de la reclamación o transcurrido…….. sin haber sido notificada la misma, o desde que se deba entender agotada la vía administrativa en los demás casos, el interesado podrá formalizar la demanda en el plazo de ……… ante el juzgado o la Sala competente:
a) dos meses / un mes
b) un mes / dos meses
c) un mes / un mes
d) dos meses / dos meses
da como buena la b, y la referencia al art 69.2 de la ley 36/11, pero en la primera parte de la pregunta, no aparece en dicho artículo. A que artículo esta referido??
Gracias3 abril, 2021 a las 9:38 am #333097TUTORA Maria R.
ParticipanteBuenos días,
Te decimos lo mismo que en la anterior pregunta. Dinos donde se encuentra ese simulacro y lo comprobamos. No obstante, por las dudas que nos planteas creemos que estás mirando un test desactualizado ya que estás haciendo alusión a una pregunta que fue modificada cuando dicho artículo fue reformado.
[b]antes el artículo 69.2 decía esto:[/b] [i]Notificada la denegación de la reclamación o transcurrido [b]un mes[/b] sin haber sido notificada la misma, o desde que se deba entender agotada la vía administrativa en los demás casos, el interesado podrá formalizar la demanda en el plazo de [b]dos meses[/b] ante el juzgado o la Sala competente. A la demanda se acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la presentación de la reclamación o de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada[/i].Sin embargo, dicho artículo sufrió una modificación y pasó a decir lo siguiente: Desde que se deba entender agotada la vía administrativa el interesado podrá formalizar la demanda en el plazo de [b]dos meses[/b] ante el juzgado o la Sala competente. A la demanda se acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada.
Ten cuidado cuando haces test antiguos porque las leyes van cambiando y las respuestas pueden variar en la actualidad. Nosotros vamos actualizando dichas preguntas a medida que van siendo modificadas, por eso te recomendamos que cuando vayas a hacer de nuevo un test, te vayas al campus y te descargues el actual, ya que en la medida de lo posible, habrá sido actualizado.
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