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duda penal

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    Entradas
  • #333080
    victoriagv
    Participante

    hola buenas tardes, tengo una duda respecto a la acción civil que nace de un delito ( art.116), mi duda es que si en la misma sentencia dictada en el proceso penal , tambien se pronuncia respecto a la reparacion, indemnizacion y daños, o hay que iniciar un nuevo procedimiento en el orden civil?

    #333081
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Tenemos una regla general y varias excepciones.

    [b]Regla general:[/b]
    La sentencia dictada en el proceso penal se pronuncia sobre la responsabilidad civil.

    [i]Artículo 142.
    Las sentencias se redactarán con sujeción a las reglas siguientes.
    ….
    [b]Cuarto. Los fundamentos doctrinales y legales de la calificación de los hechos que se hubiesen estimado probados con relación a la responsabilidad civil en que hubiesen incurrido los procesados o las personas sujetas a ella a quienes se hubiere oído en la causa[/b], y los correspondientes a las resoluciones que hubieren de dictarse sobre costas, y, en su caso, a la declaración de querella calumniosa.
    Quinto. La cita de las disposiciones legales que se consideren aplicables, pronunciándose por último el fallo, en el que se condenará o absolverá no sólo por el delito principal y sus conexos, sino también por las faltas incidentales de que se hubiere conocido en la causa, reputándose faltas incidentales las que los procesados hubiesen cometido antes, al tiempo o después del delito como medio de perpetrarlo o encubrirlo.
    [b]También se resolverán en la sentencia todas las cuestiones referentes a la responsabilidad civil que hubieren sido objeto del juicio, y se declarará calumniosa la querella cuando procediere[/i][/b]

    [b]Excepción:[/b]
    [u]-Ofendido renuncia[/u]: en este caso la sentencia del proceso penal se pronuncia solo respecto de la responsabilidad penal
    [u]-Ofendido reserva expresamente para ejercitarla después de terminado el juicio penal:[/u] en este caso, la sentencia del proceso penal sólo se pronuncia sobre la responsabilidad penal; y para la acción civil habrá que iniciar un nuevo procedimiento en el orden civil.

    [b]OTRA SITUACIÓN:[/b]
    [u]Que la ACCIÓN PENAL SE HAYA EXTINGUIDO: NO CONLLEVA EXTINCIÓN ACCIÓN CIVIL[/u] por lo que, (al no haber acción penal), a quien corresponda la acción civil, podrá ejercitarla, ante la jurisdicción y por la vía de lo civil que proceda.
    • Excepción: extinción acción penal proceda de haberse declarado por sentencia firme que no existió el hecho de que la civil hubiese podido nacer: en este caso, la acción penal conllevará la extinción de la acción civil.

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