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12 marzo, 2021 a las 11:28 am #332962
TUTORA Maria R.
ParticipanteEn cuanto al práctico de trami 2010 tengo un par de preguntas.
• pregunta 3: Hay 2 respuestas que son A, en la plantilla no especifica, yo puse como correcta “no procede la sustitución por el equivalente pecuniario” aunque sé que le falta el “automáticamente”. No sé si estoy en lo cierto o la correcta sería la de “ninguna es correcta” por el esa misma razón (faltarle el automáticamente).
• pregunta 12: Es solo para tenerlo claro, mi profesor en la primera academia nos dijo que al RC se enviaban exhortos, y esa es la respuesta que da por buena el tribunal. Es así, no? o hay excepciones?12 marzo, 2021 a las 11:31 am #332963TUTORA Maria R.
ParticipanteBuenas tardes,
[b]RESPUESTA PRIMERA PREGUNTA[/b]
En caso de incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias de carácter personalísimo establecidas en la sentencia:
a) Procederá la sustitución por el equivalente pecuniario.
a) No procede la sustitución por el equivalente pecuniario.
b) El ejecutante podrá reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios.
c) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.Artículo 776. Ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas.
Los pronunciamientos sobre medidas se ejecutarán con arreglo a lo dispuesto en el Libro III de esta ley, con las especialidades siguientes:
2.ª En caso de incumplimiento de obligaciones no pecuniarias de carácter personalísimo, no procederá la sustitución automática por el equivalente pecuniario prevista en el apartado tercero del artículo 709 y podrán, si así lo juzga conveniente el Tribunal, mantenerse las multas coercitivas mensuales todo el tiempo que sea necesario más allá del plazo de un año establecido en dicho precepto.En teoría, entendemos que la respuesta correcta podría ser perfectamente la que tu señalas “no procederá la sustitución por el equivalente pecuniario”.
Sin embargo, debido al error tipográfico, el tribunal, aquel año, dio la pregunta en su totalidad como correcta para no provocar desigualdad: [i]EI Tribunal lamenta los errores tipográficos y de transcripci6n que han afectado, a la pregunta 3 del cuestionario modelo A del supuesto practico y a las preguntas 5 y 6 del cuestionario modelo a del supuesto practico, imposibilitando o dificultando la respuesta correcta de las mismas. A fin de asegurar que los citados errores no causen perjuicio alguno a los opositores, las preguntas afectadas van a puntuarse como si hubieran obtenido en todos los casos respuesta correcta[/i][b]RESPUESTA SEGUNDA PREGUNTA[/b]
Para la inscripción del divorcio
a) Se librará oficio con testimonio de la resolución al Registro Civil en que figure inscrito el matrimonio,
b) Se librará exhorto con testimonio de la resolución al Registro Civil en que figure inscrito e! matrimonio.
c) Se librará mandamiento por duplicado con testimonio de la resolución al Registro Civil en que figure inscrito el matrimonio.
d) Simplemente se deducirá testimonio de la resolución al Registro Civil del partido judicial al que pertenezca el Juzgado que ha conocido del divorcioAsí es, aunque esa pregunta en su momento generó mucha polémica; habría que librarse exhorto.
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