Buenas tardes.
Según el 408.1 lec dice:
1. Si, frente a la pretensión actora de condena al pago de cantidad de dinero, el demandado alegare la existencia de crédito compensable, dicha alegación podrá ser controvertida por el actor en la forma prevenida para la contestación a la reconvención, aunque el demandado sólo pretendiese su absolución y no la condena al saldo que a su favor pudiera resultar.
Me podrían decir en qué plazo deberá ser notificado el actor cuando el demandado alegue un crédito compensable?
Muchas gracias por vuestros comentarios.
Un saludo.