Buenos días.
Me gustaría saber cuando será fijado el día y la hora en que ha de tener lugar el lanzamiento.
según el art. 440.4 :
En todos los casos de desahucio, también se apercibirá al demandado en el requerimiento que se le realice que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación de la sentencia que se dicte el sexto día siguiente al señalado para la vista. Igualmente, en la resolución que se dicte teniendo por opuesto al demandado se fijará día y hora exactas para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento…
Es decir, que sería reflejado en la resolución que se dicte cuando se tuviera por opuesto al demandado…..
por otro lado, qué tipo de resolución sería?
Sin embargo, en el 440.3 párrafo tercero expresa esto:
….Además, el requerimiento expresará el día y la hora que se hubieran señalado para que tengan lugar la eventual vista en caso de oposición del demandando, para la que servirá de citación, y el día y la hora exactos para la práctica del lanzamiento en caso de que no hubiera oposición.
Es decir, que aquí expresa que iría reflejado en el requerimiento que se le realiza al demandado en ese caso.
Son válidas las dos situaciones?
Cual es más correcta?
Muchas gracias.