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duda lanzamiento demandado juicio de desahucio

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
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    Entradas
  • #332946
    Jesusrivas2021
    Participante

    Buenos días.
    Me gustaría saber cuando será fijado el día y la hora en que ha de tener lugar el lanzamiento.

    según el art. 440.4 :
    En todos los casos de desahucio, también se apercibirá al demandado en el requerimiento que se le realice que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación de la sentencia que se dicte el sexto día siguiente al señalado para la vista. Igualmente, en la resolución que se dicte teniendo por opuesto al demandado se fijará día y hora exactas para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento…
    Es decir, que sería reflejado en la resolución que se dicte cuando se tuviera por opuesto al demandado…..
    por otro lado, qué tipo de resolución sería?

    Sin embargo, en el 440.3 párrafo tercero expresa esto:
    ….Además, el requerimiento expresará el día y la hora que se hubieran señalado para que tengan lugar la eventual vista en caso de oposición del demandando, para la que servirá de citación, y el día y la hora exactos para la práctica del lanzamiento en caso de que no hubiera oposición.
    Es decir, que aquí expresa que iría reflejado en el requerimiento que se le realiza al demandado en ese caso.
    Son válidas las dos situaciones?
    Cual es más correcta?
    Muchas gracias.

    #332947
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Las dos son correctas y complementarias.
    Pueden darse varias situaciones (depende de si se opone o no) por tanto, la fecha del lanzamiento podrá fijarse en distintos momentos:
    1º.- en el requerimiento que se le practique se señalará lo siguiente:
    a. Fecha para la [b]vista[/b] si hay oposición
    b. Fecha para el [b]lanzamiento[/b] si no hay oposición.
    c. Si se [b]opone y no comparece[/b] a la vista en la fecha prevista: desahucio sin más trámites
    2º.- en el caso a) hemos fijado la fecha para la vista en el caso de oposición pero NO LA FECHA DEL LANZAMIENTO. Por tanto, [b]si se opone[/b], en la resolución por la que se tiene opuesto se señalará LA FECHA DEL LANZAMIENTO para el caso de que se falle a favor del actor.
    En cuanto a qué tipo de resolución, la LEC no nos lo indica, así que en un examen oficial no nos deberían pregunta por una resolución en concreto.

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