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DUDA ALUMNA. EJECUCIÓN, PENAL Y ARCHIVOS

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • #332901
    TUTORA Maria R.
    Participante

    1.En el supuesto práctico SPA SIMULACRO 03,
    En el primer supuesto, relativo a un monitorio contra el demandado casado en gananciales, con ejecución provisional.
    Hay una pregunta que dice “ de embargarse el televisor, doña Inés (la esposa del demandado) podrá formular oposición…” Yo he señalado 5 días siguientes a la notificación del auto despachando ejecución, porque se trata de ejecución provisional, y al ser sociedad de gananciales, se notifica el despacho de ejecución al cónyuge que puede formular oposición en el plazo ordinario. Que en este caso serían 5 días. No entiendo porqué se da por válida “ninguna es cierta”. ¿Es porque al ser mejora de embargo y producirse éste después de que se notifique el auto de despacho, por no conocerse bienes, ya no cabe esa oposición?

    2. El segundo supuesto va de lo siguiente:
    “Juan Manuel con domicilio en Jaén, amenaza con una aguja a María Bretones, con domicilio en Jaén. Ambas personas tuvieron una relación de pareja estable hace dos años. Se le impone una pena de multa en indemnización.”.
    Yo entiendo que se trata de un delito menos grave, en virtud del art. 171.4CP. Sin embargo, en el supuesto se da por hecho que es delito leve y he tenido varios fallos porque para mi sería juicio rápido. Y he pensado que lo de la pena de multa estaba para despistar.
    Me estoy agobiando un poco porque no me quito la manía de buscarle siempre las 3 patas al gato y al final cometo fallos.

    3. En el juicio rápido, la conformidad ante el juzgado de instrucción requiere que no haya acusación particular, ya te pregunté esto mismo en la clase de dudas de penal. Pero he hecho dos tests en otras plataformas en las que dan por válida que aunque haya acusación particular, si presentan el escrito en el acto igual que el MF y cumple requisitos de pena y demás, el investigado puede conformarse y se aplica la reducción de 1/3. Y si me lo preguntan el examen oficial qué hago??

    4. En el test general que hicimos como simulacro, había una pregunta relativa al encargado del Archivo General. Yo tenía entendido que es el mismo Archivo Central, y contesté el LAJ especialmente designado por el Ministerio de Justicia. ¿No es el mismo

    #332902
    TUTORA Maria R.
    Participante

    [b]RESPUESTA PRIMERA PREGUNTA[/b]
    NO ES UNA SOCIEDAD DE GANANCIALES. EL SUPUESTO DICE CLARAMENTE QUE ESTÁN CASADOS EN RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES. ADEMÁS, EL TELEVISOR ES PRIVATIVO DEL DEMANDADO.
    Según el artículo 541 LEC, Inés podría haberse opuesto a la ejecución [u]si la misma se hubiera seguido por deudas contraídas por uno de los cónyuges, de las que debe responder la sociedad de gananciales[/u]; pero este no es el caso.
    Además, dice también: “Si la ejecución se siguiere a causa de deudas propias de uno de los cónyuges y [u]se persiguiesen bienes comunes a falta o por insuficiencia de los privativos, el embargo de aquéllos habrá de notificarse al cónyuge no deudor…[/u]”
    Por tanto, ni se notificaría el embargo al cónyuge no deudor porque no se está persiguiendo bienes comunes, sino que se embarga el televisor que es privativo.

    [b]RESPUESTA SEGUNDA PREGUNTA[/b]
    Todo lo contrario, la pena no ha sido para despistar, sino para DAROS LA PISTA DE POR DONDE VAN LOS TIROS. Aunque no sepamos en función de la pena que tipo de delito podría ser, está bastante claro que 15 días de multa a razón de 30€ diarios es “muy poco”, por lo que perfectamente se podría encuadrar en un delito leve.
    En cuanto al Código Penal, el artículo 171.4, 171.5 y 171.7[u] REGULAN EL DELITO LEVE DE AMENAZAS[/u]. Por tanto, sea cual fuere el apartado en el que encuadremos este supuesto; en todos ellos el delito es leve:
    4.- El que de[color=red] modo leve amenace[/color] a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días….
    5. El que de[color=red] modo leve amenace[/color] con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las contempladas en el apartado anterior de este artículo, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días …
    7. Fuera de los casos anteriores,[color=red] el que de modo leve amenace a otro[/color] será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible media

    [b]RESPUESTA TERCERA PREGUNTA[/b]
    [u]SON DOS MOMENTOS PROCESALES DIFERENTES DONDE PUEDE PRESTAR LA CONFORMIDAD:[/u]
    [b]PRIMERA:[/b]
    ES CUANDO EL [b]JUEZ DE INSTRUCCIÓN ES EL QUE DICTA LA SENTENCIA[/b]. El acusado puede prestar conformidad en el juzgado de guardia si cumple los siguientes requisitos:
    1.º Que [color=red]no se hubiera constituido acusación particular[/color] y el Ministerio Fiscal hubiera solicitado la apertura del juicio oral y, así acordada por el juez de guardia, aquél hubiera presentado en el acto escrito de acusación.
    2.º Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado[color=red] con pena de hasta tres años de prisión[/color], con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años.
    3.º Que, tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión.

    [b]SEGUNDO:[/b]
    Si hubiere acusador particular en la causa, el acusado podrá, en su escrito de defensa, prestar su conformidad con la más grave de las acusaciones según lo previsto en los apartados anteriores.
    En este caso, la [b]CONFORMIDAD NO SE PRÁCTICA EN EL JUZGADO DE GUARDIA, SINO ANTE EL ÓRGANO ENCARGADO DE ENJUICIAMIENTO.[/b]
    Además, en estos los casos, la conformidad con la más grave de las acusaciones podrá ser con delitos castigados con pena privativa de libertad [u]de hasta cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años[/u]. por lo que la calificación del delito podrá ser superior a los 3 años de prisión que se exigen en la conformidad ante el Juzgado de Guardia.

    Te animo a que las escuches esta video-tutoría donde lo explicamos muy bien: [color=orange]VÍDEO-TUTORÍA – Juicio Rápido y Delitos Leves (Agosto 2017).[/color]

    [b]RESPUESTA CUARTA PREGUNTA[/b]
    No es lo mismo, no.
    [b]Real Decreto 937/2003[/b]
    [b]Disposición adicional tercera. Archivo General de la Administración[/b].
    1. El Archivo General de la Administración cumplirá las funciones de los Archivos Judiciales Territoriales respecto de los expedientes judiciales y gubernativos que a la entrada en vigor de este real decreto radiquen en aquél.
    2. A los efectos de lo dispuesto en este real decreto, será responsable de los documentos judiciales que se encuentren en el Archivo General de la Administración el [b]Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo.[/b]

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