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DUDA TEST ABREVIADO

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #332897
    lgc00026
    Participante

    Buenas tardes, en el Test penal 3 de proced. abreviado, en la pregunta 5, no entiendo por qué es correcta:

    5. La fase de enjuiciamiento en el procedimiento abreviado puede estar
    encomendada:
    a) al Juzgado de lo Penal o Juzgado Central de lo Penal
    [color=red]b) a la Audiencia Provincial[/color]
    c) a la audiencia Nacional
    [color=green]d) al Juzgado de lo Penal, Juzgado Central de lo Penal, Audiencia Provincial o
    Audiencia Nacional.[/color]

    Yo marqué la b pensando que solo podían enjuiciar estos procedimientos el juzgado de lo penal o la audiencia provincial.

    Gracias de antemano =)

    #332898
    Anónimo
    Invitado

    Buenos días:

    Vamos con esa duda.

    Tiene su respuesta en base al artículo 14 de la LECrim

    Recuerda que si el delito está castigado con más de 5 años de privación de libertad será competencia de la A. Provincial y, por ende, también de la A. Nacional según los casos mientras que en penas inferiores sería de Juzgado de lo Penal o Central de lo Penal

    Transcribo el precepto en cuestión -en lo que afecta a la pregunta-, para mayor claridad:

    [color=red]3. Para el conocimiento y fallo de las causas por delitos a los que la Ley señale pena privativa de libertad de duración no superior a cinco años o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que la duración de éstas no exceda de diez años, así como por delitos leves, sean o no incidentales, imputables a los autores de estos delitos o a otras personas, cuando la comisión del delito leve o su prueba estuviesen relacionadas con aquéllos, el Juez de lo Penal de la circunscripción donde el delito fue cometido, o el Juez de lo Penal correspondiente a la circunscripción del Juzgado de Violencia sobre la Mujer en su caso, o el Juez Central de lo Penal en el ámbito que le es propio, sin perjuicio de la competencia del Juez de Instrucción de Guardia del lugar de comisión del delito para dictar sentencia de conformidad, del Juez de Violencia sobre la Mujer competente en su caso, en los términos establecidos en el artículo 801, así como de los Juzgados de Instrucción competentes para dictar sentencia en el proceso por aceptación de decreto.

    4. Para el conocimiento y fallo de las causas en los demás casos la Audiencia Provincial de la circunscripción donde el delito se haya cometido, o la Audiencia Provincial correspondiente a la circunscripción del Juzgado de Violencia sobre la Mujer en su caso, o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

    No obstante, en los supuestos de competencia de la Audiencia Provincial, si el delito fuere de los atribuidos al Tribunal de Jurado, el conocimiento y fallo corresponderá a éste.[/color]

    Saludos!

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