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Duda cuantía

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #332894
    Ncarver
    Participante

    Buenas. Tengo una duda sobre las cuantías a la hora de hacer casos prácticos. Si me dicen que un proceso tiene una cuantía de 6.000 euros EXACTOS, ¿que procedimiento corresponde ordinariamente o verbal? La misma duda me surge con la intervención de abogado y procurador (2.000 euros exactos) o, por ejemplo, cantidad de 3.000 euros para interponer apelación. Gracias.

    #332895
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenas tardes,

    [b]ORDINARIO/VERBAL:[/b]
    Artículo 249: Se decidirán también en el juicio ordinario las demandas cuya cuantía [b]excedan de seis mil euros[/b] y aquéllas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo.
    Artículo 250: Se decidirán también en el juicio verbal las demandas cuya cuantía [b]no exceda de seis mil euros[/b] y no se refieran a ninguna de las materias previstas en el apartado 1 del artículo anterior.
    Por tanto:
    Si excede de 6.000 euros: es ordinario
    Si son 6.000 euros o menos: es verbal

    [b]ABOGADO Y PROCURADOR[/b]
    Artículo 23.2 No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán los litigantes comparecer por sí mismos En los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta [b]no exceda de 2.000 euros[/b], y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.
    Artículo 31.2: 2. Exceptuándose solamente: 1.º Los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y [b]ésta no exceda de 2.000 euros[/b], y la petición inicial de los procedimientos monitorios conforme a lo previsto en esta Ley.
    Por tanto:
    Si excede de 2.000 euros: es necesario abogado y procurador
    Si son 2.000 euros o menos: no es necesario dichos profesionales

    [b]RECURSO APELACIÓN[/b]
    Artículo 455: Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía [b]cuando ésta no supere los 3.000 euros.[/b]
    Por tanto:
    si supera los 3.000 euros (3.001 euros por ejemplo): se podrá recurrir.
    si no supera los 3.000 euros (3.000 euros o menos): no cabrá recurso.

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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