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3 marzo, 2021 a las 9:47 am #332870
Tutora Cristina Albala
Participante[b]DUDA TEMA 1 REFORMA CONSTITUCIONAL.[/b]
Respecto de la iniciativa del art. 166 en relación al 87. 1 y 2, hay que saberse eso teniendo en cuenta lo que diga el reglamento de cada cámara para esta iniciativa y según lo que digan los estatutos de autonomía y si hay que tener en cuenta también el 87.2 literal para la iniciativa de reforma de ce.
Respecto del referéndum del 168 tiene que ser también solicitado por 1/10 del congreso o senado y en 15 días cómo estipula el 167? ¿O simplemente es obligatorio el referéndum?
Y en el 167, ¿el referéndum no es obligatorio sino lo piden las cámaras?Gracias!!
4 marzo, 2021 a las 10:36 am #332871Tutora Cristina Albala
ParticipanteBuenos días.
Para afrontar con éxito el Título X De la Reforma Constitucional, debemos de tener bien claro lo siguiente:
[b]1) Iniciativa de reforma constitucional.[/b] Tenemos en cuenta el art. 87.1 y 87.2 de la CE, según los cuales tienen iniciativa de reforma constitucional: el Gobierno, el Congreso y el Senado y las Comunidades Autónomas.
En el caso de los Estatutos de Autonomía, como bien dices, es suficiente con saber que hay que tener en cuenta lo que digan cada uno de ellos (si entramos en detalle veremos que solo algunos de los actuales EA han recogido de forma específica la iniciativa de reforma constitucional).
Hasta el momento, las dos reformas que se han llevado a cabo en la CE (la de 1992 y la de 2011) han tenido iniciativa parlamentaria.
[b]2) Tipos de reforma y características particulares:[/b] [color=blue]Art. 167[/color] [color=orange]Reforma ordinaria[/color] y [color=blue]art. 168[/color] [color=orange]Reforma extraordinaria o agravada.[/color]
Una de las principales diferencias de la reforma extraordinaria con respecto a la ordinaria es que el referéndum es obligatorio en la reforma extraordinaria, sin embargo, en la reforma llevada a cabo a través del art. 167, el referéndum se llevará a cabo solo si lo piden una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras, dentro de los quince días siguientes a la aprobación de la reforma por las CG.
[b]3) Casos en los que no se podrá llevar a cabo la reforma constitucional[/b]: en tiempo de guerra o de vigencia de algunos de los estados del art. 116.
Y, por último, señalar que frecuentemente en las preguntas oficiales de examen, en sus enunciados no suelen mencionar reforma tal, debemos de saber perfectamente que cuando hablamos del art. 167 estamos regulando la reforma ordinaria, para el art. 168, reforma extraordinaria.
Espero hayan quedado resueltas esas dudas.
¡Un saludo!
7 marzo, 2021 a las 12:36 pm #332872Tutora Cristina Albala
Participante[b]DUDA.-[/b] En cuanto a la reforma constitucional, Cristina preguntó que como sería la reforma del artículo 10 pero en el vídeo no se escucha la respuesta y no sé si estoy en lo cierto de que sería a través de reforma ordinaria, ¿es así?
[b]Respuesta[/b]
Efectivamente, si tenemos en cuenta el contenido y la explicación de los [color=blue]artículos 167 (reforma ordinaria)[/color] y [color=orange]168 (reforma extraordinaria)[/color], una reforma del art. 10 se llevaría a cabo por el art. 167, al igual que se hizo en la reforma del art. 13.2, ¿entendido?
Aprovechando tu consulta, expongo una pregunta oficial de examen relacionada con la materia en cuestión, quiero que la reviséis y me digáis cuál sería la respuesta correcta; de esta forma afianzamos contenidos.
[b]Conforme al artículo 168 de la Constitución Española, NO sería necesario someter a referéndum una reforma de la Constitución Española que afectase al:[/b]
a) Artículo 5 que señala que “La capital del Estado es la Villa de Madrid”.
b) Artículo 11.2 que señala que “Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad”.
c) Artículo 27.4 que señala que “La enseñanza básica es obligatoria y gratuita”.
d) Artículo 57 que regula el orden de sucesión a la Corona.Espero vuestras respuestas.
Un saludo y, ¡sigamos!
7 marzo, 2021 a las 1:15 pm #332873Joaquin
ParticipanteYo diría la B
7 marzo, 2021 a las 1:16 pm #332874cmariabravo
ParticipanteB).
7 marzo, 2021 a las 1:25 pm #332875cmarmo
ParticipanteBuenos días, la B ya que el art 11.2 no está ni en el preliminar, ni en el 121, ni es el 30.2 ni en el titulo 2
7 marzo, 2021 a las 1:26 pm #332876cmarmo
ParticipanteBuenos días, la B
7 marzo, 2021 a las 1:27 pm #332877Elcanez33
Participante[color=blue]Si tenemos en cuenta que el 168 el agravado comprende reforma del titulo preliminar (1 al 9), del Tit 1 cap 2 secc 1 (derechos fundamentales y libertades pbcas) y titulo segundo: monarquia[/color]
a) Artículo 5 que señala que “La capital del Estado es la Villa de Madrid”. [color=blue]Es el titulo preliminar por tanto procedimiento agravado 168 requiere referéndum[/color]
b) Artículo 11.2 que señala que “Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad”. [color=blue]al ser titulo primero por el 167 no requiere referéndum[/color]
c) Artículo 27.4 que señala que “La enseñanza básica es obligatoria y gratuita”.[color=blue] tit 1 cap 2 secc 1 proc agravado 168 sí requiere referéndum[/color]
d) Artículo 57 que regula el orden de sucesión a la Corona. [color=blue]titulo 2 monarquia proc agravado 168 sí requiere referéndum[/color]* por tanto el art 11.2 sería el único que podría reformarse por la via del 167 y si no lo pidieran 1/10 parte de diputados o senadores en 15 días no se celebraría referéndum.
*** Cristina perdona por lo que dice el 167.3 no podrían pedir el referéndum 1/10 parte de diputados y senadores que estuvieran de acuerdo, tendrían que ser 1/10 de diputados o 1/10 de senadores, verdad?
7 marzo, 2021 a las 1:39 pm #332878Anais79
ParticipanteLa b
7 marzo, 2021 a las 1:55 pm #332879Tutora Cristina Albala
ParticipanteBuenas tardes, Elcanez33.
Eso es, en el caso de la reforma ordinaria regulada [u]en el art. 167 de la CE, el referéndum no es obligatorio como sí ocurre en la reforma extraordinaria[/u]; según el art. 167 solo se llevará a cabo ese referéndum si lo solicitan la décima parte de Diputados o la décima parte de los Senadores, pero te recomiendo que te estudies tal cual esta definición:
[b]Art. 167.3 CE[/b]
Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, [color=blue]una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.[/color]Un saludo y gracias por vuestras aportaciones al foro.
¡Sigamos!
7 marzo, 2021 a las 1:58 pm #332880Martams
ParticipanteLa respuesta correcta es la b).
La reforma del artículo 11.2 es objeto del artículo 167 y no del 168, de acuerdo con lo establecido en los mismos.
Por tanto, tanto dicha reforma se haría por el procedimiento ordinario en el cuál el sometimiento a referéndum no sería necesario, salvo que lo solicite una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
El resto de opciones que se nos dan sí son objeto del artículo 168, por lo que la reforma de estos se llevaría a cabo por el procedimiento extraordinario en el que el sometimiento a referéndum es obligatorio siempre.Un saludo!
7 marzo, 2021 a las 1:59 pm #332881Martams
ParticipanteLa respuesta correcta es la b).
La reforma del artículo 11.2 es objeto del artículo 167 y no del 168, de acuerdo con lo establecido en los mismos.
Por tanto, tanto dicha reforma se haría por el procedimiento ordinario en el cuál el sometimiento a referéndum no sería necesario, salvo que lo solicite una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
El resto de opciones que se nos dan sí son objeto del artículo 168, por lo que la reforma de estos se llevaría a cabo por el procedimiento extraordinario en el que el sometimiento a referéndum es obligatorio siempre.Un saludo!
7 marzo, 2021 a las 1:59 pm #332882Martams
ParticipanteLa respuesta correcta es la b).
La reforma del artículo 11.2 es objeto del artículo 167 y no del 168, de acuerdo con lo establecido en los mismos.
Por tanto, tanto dicha reforma se haría por el procedimiento ordinario en el cuál el sometimiento a referéndum no sería necesario, salvo que lo solicite una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
El resto de opciones que se nos dan sí son objeto del artículo 168, por lo que la reforma de estos se llevaría a cabo por el procedimiento extraordinario en el que el sometimiento a referéndum es obligatorio siempre.Un saludo!
7 marzo, 2021 a las 1:59 pm #332883Martams
ParticipanteLa respuesta correcta es la b).
La reforma del artículo 11.2 es objeto del artículo 167 y no del 168, de acuerdo con lo establecido en los mismos.
Por tanto, tanto dicha reforma se haría por el procedimiento ordinario en el cuál el sometimiento a referéndum no sería necesario, salvo que lo solicite una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
El resto de opciones que se nos dan sí son objeto del artículo 168, por lo que la reforma de estos se llevaría a cabo por el procedimiento extraordinario en el que el sometimiento a referéndum es obligatorio siempre.Un saludo!
7 marzo, 2021 a las 2:38 pm #332884Lidiamoy
ParticipanteLa b.
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