No es del todo así.
Ejemplo:
Debemos partir de una sentencia en la que se condene a X a que no plante nada en la finca que tiene arrendada.
Si X quebranta la sentencia y, por tanto, planta un olivo, a instancia del ejecutante, se le requerirá por el LAJ para deshaga lo que ha hecho (quite el olivo) si es posible, indemnice al ejecutante por los daños y perjuicios causados y que se abstenga de reiterar el quebrantamiento (es decir, que no vuelva a plantar).
Si no lo hace, puede incluso incurrir en delito.
Para que tu ejemplo nos sirviese tendría darse los siguientes requisitos:
1. A y B son vecinos y tenemos una sentencia en la que condena a B a no construir nada entre ambas viviendas.
2. B incumple y se construye esa pared medianera.
3. “A” NO TIENE QUE DEMANDAR A B; sino que como ya tenemos una sentencia en la que se le condena a que no lo haga, y él lo ha hecho; el LAJ le requerirá (a instancia de A) para que deshaga lo mal hecho (quite la pared), indemnice a A y se abstenga de reiterar el quebrantamiento (no vuelva a construir ninguna pared)
En el campus tenemos varias video-tutorías de ejecución no dineraria en las que explicamos ese artículo detenidamente. Escúchalas y así terminas de asentar los conocimientos