Buenos días,
No acabo de entender lo siguiente, y me iría muy bien una explicación con otras palabras o algún ejemplo:
“No obstante, podrán los jueces realizar cualesquiera diligencia de instrucción penal en lugar no comprendido en el territorio de su jurisdicción cuando se halle próximo y sea conveniente, dando inmediata noticia al juez competente.
Los jueces y tribunales de otros órdenes jurisdiccionales podrán también practicar diligencias de instrucción o prueba fuera del territorio de su jurisdicción cuando no se perjudique la competencia del juez correspondiente y venga justificado por economía procesal”
Muchas gracias!