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22 febrero, 2021 a las 10:24 am #332790
TUTORA Maria R.
ParticipanteBuenos días!
Tengo un lio sobre el procesado… a ver si podeis desliarme:
Acabamos de llegar a la A. provincial y se nos dice que tenemos un plazo de 3 a 10 días para que las partes y el MF digan si estan conforme con el auto de conclusion del sumario, nuevas diligencias, pedir procesamiento, etc.
• En el caso de que no hubiese procesado todavía, sería ilógico que estuviesemos de acuerdo con el auto de conclusion del sumario ya que para saber quien ha sido el “malo” deberíamos seguir recabando pruebas ¿ no?
• y si no hay procesado, este informe solo se pasaria al MF y al procurador del querellante y ya no podríamos avanzar mas en el juicio hasta que no tengamos al procesado ¿verdad? se haría un auto de sobreseimiento provisional hasta que tuviesemos procesado ¿correcto?
• y una vez que ya haya procesado, ¿volveríamos a hacer este paso de pasar los autos a las partes para que pidan la apertura del j. oral, nuevas diligencias etc?22 febrero, 2021 a las 10:25 am #332791TUTORA Maria R.
ParticipanteAsí es.
Por ejemplo: puede ser que se haya dictado un auto denegatorio de procesamiento. Por tanto, la persona acusada no estaría procesada. En este caso, y cuando igualmente, se le haya denegado la reforma al acusador recurrente, cuando se evacua el traslado que establece el artículo 627 LEC, podrá hacer valer su derecho nuevamente (es decir, alegar de nuevo que quiere que se procese a X y que por tanto, se revoque el auto de conclusión del sumario).
Posteriormente, el Tribunal cuando dicte el auto establecido en el artículo 630, resolverá lo que considere. Y si considera que debe estar procesado, ordenará al juez instructor que lo haga.
En cuanto a tus preguntas, claro, sería ilógico que estuviesen de acuerdo con el auto de conclusión del sumario ya que todavía no se ha determinado quién es el procesado. Es más, aquí el recurrente lo que quiere es que se revoque ese auto y que se procese a una determinada persona. En el caso de que no haya procesado, el informe solo se pasaría a los dos que dices y, hasta que la Audiencia decida si se procesa o no a la persona, ésta quedaría en suspenso. Una vez tengamos el procesado, se les confiere traslado para que alegue lo que estime conforme a derecho.22 febrero, 2021 a las 10:28 am #332792TUTORA Maria R.
ParticipanteAsí es.
Por ejemplo: puede ser que se haya dictado un auto denegatorio de procesamiento. Por tanto, la persona acusada no estaría procesada. En este caso, y cuando igualmente, se le haya denegado la reforma al acusador recurrente, cuando se evacua el traslado que establece el artículo 627 LEC, podrá hacer valer su derecho nuevamente (es decir, alegar de nuevo que quiere que se procese a X y que por tanto, se revoque el auto de conclusión del sumario).
Posteriormente, el Tribunal cuando dicte el auto establecido en el artículo 630, resolverá lo que considere. Y si considera que debe estar procesado, ordenará al juez instructor que lo haga.
En cuanto a tus preguntas, claro, sería ilógico que estuviesen de acuerdo con el auto de conclusión del sumario ya que todavía no se ha determinado quién es el procesado. Es más, aquí el recurrente lo que quiere es que se revoque ese auto y que se procese a una determinada persona. En el caso de que no haya procesado, el informe solo se pasaría a los dos que dices y, hasta que la Audiencia decida si se procesa o no a la persona, ésta quedaría en suspenso. Una vez tengamos el procesado, se les confiere traslado para que alegue lo que estime conforme a derecho.En las unidades tutoriales de penal hay varias video-tutorías en las que explicamos el artículo 384 lecrim y las dejamos muy cerraditas. Échale un vistazo y así terminas de aclarar tus dudas
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