Foros OPOSITAS

SUPUESTO PRÁCTICO 7 GESTION (UT 1)

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • #332766
    IRENE.
    Participante

    Buenos días, tengo una duda respecto a la pregunta 5: “5.- En la diligencia de embargo, de practicarse, figurará en primer lugar:
    a) será embargado en primer lugar el bien especialmente hipotecado, en este caso el inmueble sito en calle Ollerías número 23 de Andújar.
    b) el vehículo Lada Niva
    c) 350 acciones de la entidad Repsol YPF
    d) 2.000.000 de pesetas en metalico”

    El test da por correcta la A en base al art. 592 LEC, pero no acabo de entender por qué. Yo había contestado la D, en base al orden del art. 592.2 LEC. Es correcta la A porque se trata de la ejecución del préstamo sobre el que se constituye la hipoteca sobre la finca? y ya si no hubiese dinero suficiente se tiraría del resto de bienes que aparecen enumerados en el enunciado de propiedad del demandado?

    Gracias!

    #332767
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Así es,
    En el orden de los embargos tenemos que tener en cuenta (artículo 592.1) el “pacto” que hayan acordado las partes.
    En el supuesto constituyen una hipoteca sobre la finca, por lo que ese será el primer bien a embargar.
    Además, si el producto en la subasta es insuficiente, ya continuaremos conforme las reglas generales.

    Artículo 579. Ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados.
    1. Cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados o pignorados en garantía de una deuda dineraria se estará a lo dispuesto en el capítulo V de este Título. Si, subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el despacho de la ejecución por la cantidad que falte, y contra quienes proceda, y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución.

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