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17 febrero, 2021 a las 11:22 am #332762isabelrmParticipante
Buenos días!!!
Me gustaría saber ¿qué es exactamente la FE PUBLICA JUDICIAL y si solamente la ejercen los Secretarios de Justicia?
Muchas Gracias y un saludo
Isabel
17 febrero, 2021 a las 12:51 pm #332763TUTORA Maria R.ParticipanteEstablece la Exposición de Motivos de la LEC,
En cuanto a la dación de fe, la Ley rechaza algunas propuestas contrarias a esa esencial función de los Secretarios Judiciales, si bien procura no extender esta responsabilidad de los fedatarios más allá de lo que resulta verdaderamente necesario y, por añadidura, posible. Así, la Ley exige la intervención del fedatario público judicial [b]para la [u]constancia fehaciente[/u] de las actuaciones procesales llevadas a cabo en el tribunal o ante él y reconoce la recepción de escritos en el registro que pueda haberse establecido al efecto, entendiendo que [u]la fe pública judicial garantiza los datos de dicho registro relativos a la recepción[/u][/b][b]Artículo 145. Fe pública judicial.[/b]
1. Corresponde al Letrado de la Administración de Justicia, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial en las actuaciones procesales.
Concretamente, el Letrado de la Administración de Justicia:
[b]1.º Dará fe[/b], por sí o mediante el registro correspondiente, de cuyo funcionamiento será responsable, [b]de la recepción de escritos con los documentos y recibos que les acompañen[/b], expidiendo en su caso las certificaciones que en esta materia sean solicitadas por las partes.
[b]2.º Dejará constancia fehaciente de la realización de actos procesales en el Tribunal o ante éste y de la producción de hechos con trascendencia procesal,[/b] mediante las oportunas actas y diligencias cualquiera que sea el soporte que se utilice.
[b]3.º Expedirá certificaciones o testimonios de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas[/b] a las partes, con expresión del destinatario y el fin para el cual se solicitan.
4.º Autorizará y documentará conforme a lo previsto en el artículo 24 de esta ley el [b]otorgamiento de poderes para pleitos.[/b]Por tanto, y poniendo un ejemplo para que lo veas mejor:
Si el LAJ da fe de que un juicio se ha celebrado: Dicha información no se podrá discutir porque se entenderá como verdadera. Al dar fe, dará constancia fehaciente que los hechos que reflejan son ciertos y veraces.En el ámbito de la administración de justicia LA FE PUBLICA JUDICIAL está atribuida exclusivamente a los LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
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