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DUDA ALUMNA. ACTUACIONES JUDICIALES

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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  • #332682
    TUTORA Maria R.
    Participante

    1.- En el artículo 289 de la LEC cuando dice “será inexcusable la presencia judicial…” ¿solo tiene que estar presente el Juez? ¿ O el Juez +LAJ?

    2.- Lugar en la LOPJ, en el primer párrafo cuando dice que los juzgados y tribunales podrán constituirse en lugar… ¿constituirse = juicio o vista? . ¿ Y en qué casos se puede constituir fuera de sede?(Por Ley y cuando lo diga el CGPJ a petición de la Sala de Gobierno del TSJ?

    3.- En el punto 7.2 de ACLARACIÓN, SUBSANACIÓN… cuando “no cabra recurso contra la resolución…sin perjuicio de los recursos que procedan en su caso contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio” ¿Que se refiere a los recursos que se podrían interponer contra la sentencia o auto aclarado?

    #332683
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenas tardes,

    [b]RESPUESTA PRIMERA PREGUNTA[/b]
    Es el Juez + el LAJ. Esto es así porque el LAJ es el único competente del ejercicio de la FE PÚBLICA JUDICIAL.

    Establece el artículo 145.1 LEC:
    1.- Corresponde al[b] Letrado de la Administración de Justicia, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial[/b] en las actuaciones procesales. Concretamente, el Letrado de la Administración de Justicia:[b] Dejará constancia fehaciente de la realización de actos procesales en el Tribunal[/b] o ante éste y de la producción de hechos con trascendencia procesal, mediante las oportunas actas y diligencias cualquiera que sea el soporte que se utilice.
    Además, conforme el artículo 146 LEC:
    1.- Las actuaciones procesales que no consistan en escritos y documentos se documentarán por medio de actas y diligencias. Cuando se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción, el [b]Letrado de la Administración de Justicia garantizará la autenticidad de lo grabado o reproducido.[/b]
    2. Cuando la ley disponga que se levante acta, se recogerá en ella, con la necesaria extensión y detalle, todo lo actuado. [color=red]EN ESTE APARTADO NOS DESARROLLA LAS 4 FORMAS DE DOCUMENTARSE EL ACTO:[/color]
    Si se tratase de actuaciones que conforme a esta ley hayan de registrarse en soporte apto para la grabación y reproducción, y el Letrado de la Administración de Justicia dispusiere de firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a la ley garantice la autenticidad e integridad de lo grabado,[color=red] (1)[/color] el documento electrónico así generado constituirá el acta a todos los efectos.
    Si los mecanismos de garantía previstos en el párrafo anterior no se pudiesen utilizar el Letrado de la Administración de Justicia deberá consignar en el acta los siguientes extremos[color=red] (2)[/color]: número y clase de procedimiento, lugar y fecha de celebración, tiempo de duración, asistentes al acto, peticiones y propuestas de las partes, en caso de proposición de pruebas, declaración de pertinencia y orden en la práctica de las mismas, resoluciones que adopte el Juez o Tribunal, así como las circunstancias e incidencias que no pudieran constar en aquel soporte.
    En estos casos, o cuando los medios de registro previstos en este artículo no se pudiesen utilizar por cualquier causa, el [color=red](3)[/color] acta se extenderá por procedimientos informáticos, sin que pueda ser [color=red](4)[/color] manuscrita más que en las ocasiones en que la sala en que se esté celebrando la actuación careciera de medios informáticos.

    Por último, y conforme al artículo 147 LEC. Existe una excepción en cuanto a la PRESENCIA FÍSICA DEL LAJ en las actuaciones y es que: “Siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios, el Letrado de la Administración de Justicia [b]garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica reconocida[/b] u otro sistema de seguridad que conforme a la ley ofrezca tales garantías. En este caso, [b]la celebración del acto no requerirá la presencia en la sala del Letrado de la Administración de Justicia[/b] [i]salvo que lo hubieran solicitado las partes, al menos dos días antes de la celebración de la vista, o que excepcionalmente lo considere necesario el Letrado de la Administración de Justicia ….”[/i]

    Escucha esta grabación que está en la UT 13 y que es muy clarificadora. Te ayudará a comprenderlo mejor: VÍDEO-TUTORÍA – Grupo 2019 Inicial. Introducción Actuaciones Procesales. Términos y plazos (enero 2021)

    [b]RESPUESTA SEGUNDA PREGUNTA[/b]
    [b]ARTÍCULO 268[/b]
    [b]Regla general:[/b] Si el Juzgado de 1ª Instancia de Córdoba está conociendo un asunto: Las actuaciones judiciales se realizarán en la SEDE DEL ORGANO JUDICIAL. Es decir, en el propio juzgado. Por ejemplo: la práctica de una prueba, la celebración del juicio, etc.
    [b]Excepción[/b]: Si es mejor para la buena administración de justicia, el juzgado de 1ª Instancia podrá constituirse en cualquier lugar del territorio de su circunscripción. Es decir, si para evitar dilaciones indebidas (por ejemplo) es mejor ir a la casa de X para la práctica de cualquier interrogatorio, el tribunal se constituirá en dicho domicilio. Tanto para la una practica de prueba como para cualquier actuación procesal podrá constituirse en cualquier lugar del territorio de su circunscripción
    En este caso, no tiene que autorizarlo la ley, simplemente tiene que ser mejor para la administración de justicia.

    [b]ARTÍCULO 269[/b]
    Es una excepción al artículo 268, ya que permitirá la constitución del juzgado[b]fuera de la sede del juzgado[/b]
    [b]1º APARTADO[/b]: para celebrar [u]JUICIOS O VISTAS FUERA DE LA POBLACIÓN DE LA SEDE DEBE AUTORIZARLO LA LEY[/u].
    [b]2º APARTADO:[/b] Excepción: si lo acuerda el CGPJ para la buena admón de justicia (a petición de Salas de Gobierno) se podrán constituir en población distinta de su sede para despachar los asuntos correspondientes a un determinado ámbito territorial comprendido en la circunscripción de aquéllos. [u]AUNQUE NO LO AUTORICE LA LEY.[/u]
    [b]3º APARTADO:[/b] Excepción: [u]AUNQUE NO LO AUTORICE LA LEY[/u]: la Salas de Gobierno TSJ podrán disponer que los Juzgados de lo Penal (asistidos del LAJ) se constituyan para celebrar el juicio oral en la ciudad donde tenga sede los Juzgados que hayan instruido las causas. Ejemplo. En el Pueblo X de Córdoba se ha instruido una causa. Dicho pueblo no tiene Juzgado de lo Penal. Pues bien, en este caso, si es mejor para la administración de Justicia, en lugar de celebrarse el juicio oral en el Juzgado de lo Penal de Córdoba; es el Juzgado de lo Penal el que se constituirá en el Pueblo X para celebrar el juicio.

    Por último, no debemos dejar atrás el artículo 275 LOPJ: [i]No obstante, podrán los Jueces realizar cualesquiera diligencias de instrucción penal en lugar no comprendido en el territorio de su jurisdicción, cuando el mismo se hallare próximo y ello resultare conveniente, dando inmediata noticia al Juez competente. Los Jueces y Tribunales de otros órdenes jurisdiccionales podrán también practicar diligencias de instrucción o prueba fuera del territorio de su jurisdicción cuando no se perjudique la competencia del Juez correspondiente y venga justificado por razones de economía procesal.[/i]

    [b]RESPUESTA TERCERA PREGUNTA[/b]
    Por ejemplo.
    Juzgado de Primera Instancia dicta sentencia condenando a “B” a pagar una cantidad de dinero y explicando las formas de pago.
    Dicho Juzgado de 1ª instancia no podrá variar la sentencia una vez que ha sido firmada pero, si a petición de parte o de oficio alegan que en la sentencia no queda claro cuáles son las formas de pago, porque no lo han explicado bien (o por cualquier otra causa); en este caso si [b]podrá aclarar la sentencia firmada.[/b]
    Para aclararla se dictará una resolución (auto o decreto) en la que se indicará cuál es la forma de pago explicada debidamente. Pues bien, [u]contra esa resolución de aclaración no cabe recurso alguno.[/u] Lo único que hace es “aclarar” el contenido de la sentencia, pero no tiene contenido jurídico contra el que podamos recurrir.
    Por tanto, y conforme al apartado 4 que expones: [b]dicha sentencia que ha sido aclarada es la que podremos recurrir[/b] (en nuestro ejemplo: en APELACIÓN ante la AP) y no la resolución en la que únicamente se aclara correctamente las formas de pago.
    En definitiva, el apartado 4 se refiere a que, [b]aunque contra la resolución de aclaración no cabe recurso alguno; CONTRA LA SENTENCIA ACLARADA SI CABRÁ RECURSO[/b] (En nuestro ejemplo apelación) y ahí la parte que ha sido condenada podrá alegar lo que considere conveniente.

    ¿Lo ves ahora mejor?

    #332684
    jenpleite
    Participante

    Buenos días,
    Me surge una duda en la respuesta dada a la segunda pregunta, dices que el art. 269 es una excepción al artículo 268, ya que permitirá la constitución del juzgado tanto fuera de la sede del juzgado como FUERA de cualquier lugar del territorio de SU circunscripción.
    Pensaba que el art. 269 LOPJ se refería a actuaciones fuera de la sede pero dentro de la circunscripción, y que solo el art 275 LOPJ se refería a actuaciones fuera de la circunscripción

    #332685
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Eso es!! ha sido un lapsus, efectivamente se refiere a actuaciones DENTRO de la jurisdicción. Está claro que el artículo 269 está previsto para esos casos. Ya está modificado

    Artículo 269.
    1. Los Juzgados y Tribunales sólo podrán celebrar juicios o vistas de asuntos fuera de la población de su sede cuando así lo autorice la ley.
    2. Sin embargo, el Consejo General del Poder Judicial, cuando las circunstancias o el buen servicio de la administración de justicia lo aconsejen, y a petición de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, podrá disponer que los Juzgados y las Secciones o Salas de los Tribunales o Audiencias se constituyan en población distinta de su sede para despachar los asuntos correspondientes[b] a un determinado ámbito territorial comprendido en la circunscripción de aquéllos.[/b]
    3. Igualmente, las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, previa determinación del número de causas que justifican los traslados de los Tribunales fuera de su sede y siempre que su desplazamiento venga justificado por una mejor administración de justicia, dispondrán que los Jueces de lo Penal, asistidos del Letrado de la Administración de Justicia, se constituyan para celebrar juicios orales en las ciudades donde tengan sede los Juzgados que hayan instruido las causas de las que les corresponde conocer. Los Juzgados de Instrucción y los funcionarios que en ellos sirvieren prestarán en estos casos cuanta colaboración sea precisa.

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