Foros OPOSITAS

TEST LABORAL 1

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • Autor
    Entradas
  • #332632
    VDORADOA
    Participante

    Buenas tardes
    referente a esta pregunta::
    21) ¿Cuántos días tienen los interesados para impugnar la validez de una avenencia desde la fecha de su celebración?
    a) cinco días pero desde la fecha en que el interesado reciba la notificación del acuerdo
    b) treinta días
    c) quince días
    d) diez días pero desde la fecha en que el interesado reciba la notificación del acuerdo
    da como buena la b, pero según la ley los treinta dias, creo que se refiere a la acción de caducidad
    “6. La acción para impugnar la validez de la conciliación se ejercitará ante el mismo juzgado o tribunal al que hubiera correspondido la demanda, por los trámites y con los recursos establecidos en esta Ley. La acción caducará a los treinta días de la fecha de su celebración. Para los terceros perjudicados el plazo contará desde que pudieran haber conocido el acuerdo. Las partes podrán ejercitar la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos y la impugnación por los posibles terceros perjudicados podrá fundamentarse en ilegalidad o lesividad.
    Gracias

    #332633
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Claro, es que si no impugnas dentro de esos 30 días, la acción caduca.
    Por ejemplo: se celebra acto de conciliación y tu quieres impugnar lo acordado en ella. Para poder impugnar tienes que hacerlo dentro de los 30 días desde la fecha de celebración del acto de conciliación.
    Si quieres impugnar en el día 31, ya no podrás hacerlo porque la acción habrá caducado y, por tanto, habrás perdido tu derecho de entablar la impugnación respecto de lo convenido en ese acto.
    ¿Lo entiendes?

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