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20 enero, 2021 a las 7:20 am #332588
TUTORA Maria R.
ParticipanteRepasando el tema 34, no sé si he entrado en bloqueo mental o si no lo entendí bien, las causas que se pueden alegar en la oposición respecto a los motivos de fondo, ¿son los mismos que se alegan para la ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales?
Es decir: pago, compensación de crédito líquido, pluspetición, prescripción y caducidad, quita, espera o promesa de no pedir, transacción y cláusulas abusivas.
Gracias de antemano por la aclaración
20 enero, 2021 a las 7:24 am #332589TUTORA Maria R.
ParticipanteBuenos días,
Vamos a hacer un resumen donde lo dejamos todo planteado y a ver si así lo ves más claro[b]En la ejecución nos podemos oponer por dos motivos:[/b]
[[u]b]1. Oposición por motivos procesales:[/b][/u]
a) Carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le demanda.
b) Falta de capacidad o de representación del ejecutante o no acreditar el carácter o representación con que demanda.
c) Nulidad radical del despacho de la ejecución
d) Si el título ejecutivo fuera un laudo arbitral no protocolizado notarialmente, la falta de autenticidad de éste.[u][b]2. Oposición por motivos de fondo:[/b] (depende del título sobre el que te opongas, las causas serán unas u otras)[/u]
[u]Si son títulos judiciales podrás alegar:[/u]
a) pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justificar documentalmente.
b) caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público.[u]Si es el auto que establezca la cantidad reclamable en casos de seguros de responsabilidad civil derivada del uso de vehículos de motor, podrás alegar:[/u]
a) Culpa exclusiva de la víctima.
b) Fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.
c) Concurrencia de culpas.[color=blue] +[/color]
a) Pago, que pueda acreditar documentalmente.
b) Compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva.
c) Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie.
d) Prescripción y caducidad.
e) Quita, espera o pacto o promesa de no pedir, que conste documentalmente.
f) Transacción, siempre que conste en documento público.
g) Que el título contenga cláusulas abusivas.[u]Si son títulos no judiciales ni arbitrales, podrás alegar:[/u]
a) Pago, que pueda acreditar documentalmente.
b) Compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva.
c) Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie.
d) Prescripción y caducidad.
e) Quita, espera o pacto o promesa de no pedir, que conste documentalmente.
f) Transacción, siempre que conste en documento público.
g) Que el título contenga cláusulas abusivas. -
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