Buenos días,
No es lo mismo plantear la declinatoria que plantear el conflicto de competencia.
Cuando el demandado plantea la [b]declinatoria[/b] es porque cree que dicho órgano que está conociendo del asunto y ante el que se ha interpuesto la demanda no tiene o bien jurisdicción o bien competencia de cualquier tipo y cree que el órgano competente es otro. En tu ejemplo, planteas la declinatoria porque se ha presentado la demanda ante el Juzgado de 1ª instancia y tú crees que el competente para conocer es el Juzgado de lo contencioso.
En este caso, resuelve el tribunal ante el que se interpone la declinatoria y por auto.
Sin embargo, con el [b]conflicto de competencia[/b] no nos referimos a que el demandado crea que el que el competente para conocer de la demanda sea otro juzgado sino que, en este caso, lo que ocurre es que varios[u] juzgados o tribunales de distinto orden se disputan (o no) la competencia porque cada uno de ellos cree o puede tener competencia (o no) para conocer del proceso.[/u] De inicio, son dos los juzgados que se consideran competentes y tenemos que resolver cuál es el competente para conocer del proceso. En tu ejemplo, en este caso tanto el juzgado de 1ª Instancia como el de lo Contencioso se creen competentes para conocer de X.
Aquí, el conflicto lo resolverá la Sala Especial del Tribunal Supremo, presidida por el Presidente y compuesta por dos Magistrados, uno por cada orden jurisdiccional en conflicto.
Además, no debemos olvidar respecto de los conflictos de competencia que (artículo 44 LOPJ): [i][b]El orden jurisdiccional penal es siempre preferente.[/b] Ningún Juez o Tribunal podrá plantear conflicto de competencia a los órganos de dicho orden jurisdiccional[/i]