1.- 3. EMBARGO DE BIENES.
Me cuesta diferenciar los efectos de la consignación y el destino de la consignación cuando hay oposición o no .
CONSIGNACIÓN= Alzamiento del embargo.
CONSIGNACIÓN+OPOSICIÓN= Suspensión del embargo y la cantidad consignada seguirá en la cuenta habilitada por el Juzgado.
CONSIGNACIÓN+ NO OPOSICIÓN= La cantidad consignada se entregará al ejecutante.
*Si es correcto el apartado anterior en el caso de oposición la cantidad consignada se le entregará al ejecutante cuando se resuelva la oposición?
* Podrías enseñarnos una acta de diligencia de embargo en clase?
* En que consisten exactamente las medidas de garantía o publicidad de la traba, puedes poner un ejemplo de cada una?
2.- 3.5 EMBARGO SUELDOS, PENSIONES.
Art. 607.3.
Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios,sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancias que habrán de acreditar al LAJ.
Por qué para el embargo de bienes en la sociedad de gananciales debe notificarse al cónyuge no deudor para que este pueda instar la disolución y si se tratan de sueldos,pensiones no?