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21 diciembre, 2020 a las 12:16 pm #332532
TUTORA Maria R.
ParticipanteEn el punto cuatro del artículo 152 dice:
4.ª En todo caso, por el personal al servicio de la Administración de Justicia, a través de medios telemáticos, cuando se trate del Ministerio Fiscal, de la Abogacía del Estado, de los Letrados de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas, o del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de las demás Administraciones públicas de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, si no tuvieran designado procurador.
Entiendo que si tienen procurador será este el que lleve a cabo los actos de comunicación?… Es que como al principio pone en todo caso y después la coletilla de si no tuvieran procurador… No sé, me lía un poco.
21 diciembre, 2020 a las 12:21 pm #332533TUTORA Maria R.
ParticipantePongamos ejemplos a ver si así lo aclaramos.
Si tenemos que notificar al demandante la admisión a trámite de un procedimiento ordinario, ¿cómo lo haríamos? A través de su procurador.
¿Y si lo que vamos a notificar es la admisión a trámite de un procedimiento verbal? ¿Cómo lo haríamos al demandante? ¿Depende, no? Si es por razón de la materia (que obligatoriamente es con abogado y procurador) a través de su procurador, y si es verbal de cuantía, por remisión al domicilio.[b]Dice el artículo 155.1 LEC:[/b] Cuando las partes no actúen representadas por procurador o se trate del primer emplazamiento o citación al demandado, los actos de comunicación se harán por remisión al domicilio de los litigantes.
Otro ejemplo, una comunicación que haya que hacerse con un testigo: en primer lugar, se hará por remisión a su domicilio. ¿Qué pasa si falla? Se haría de manera personal (artículo 161)
[b]Dice el artículo 159 LEC:[/b] Las comunicaciones que deban hacerse a testigos, peritos y otras personas que, sin ser parte en el juicio, deban intervenir en él, se remitirán a sus destinatarios con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 160. Cuando conste en autos el fracaso de la comunicación mediante remisión o las circunstancias del caso lo aconsejen, atendidos el objeto de la comunicación y la naturaleza de las actuaciones que de ella dependan, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará que se proceda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 161
Es decir, existen diferentes variables en las que en defecto de que haya abogado o procurador, se hace a través de remisión a su domicilio (con las partes) o, se puede hacer por remisión a su domicilio y si falla personal (con los testigos).
[b]Lo que el artículo 152.3.4º establece es[/b] que no se aplicarán reglas subsidiarias o en defecto de; sino que siempre se harán de la siguiente manera:
• [b]Que se trata de un acto de comunicación al MF, abogado del estado, etc y tienen procurador en el procedimiento: [u]A TRAVÉS DE SU PROCURADOR.[/u]
• Que no tienen procurador: [u]A TRAVÉS DE MEDIOS TELEMÁTICOS.[/b][/u]
Dice “en todo caso” porque no se hará por remisión al domicilio ni de manera personal como hemos visto en los diferentes ejemplos; sino que SIEMPRE POR MEDIOS TELÉMATICOS (en el caso de que no tenga procurador). [u]La razón de ser de ello es que son actos de comunicación con organismos públicos y oficiales, obligados a relacionarse con la administración de justicia a través de dichos medios.[/u][b]Artículo 5 de Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, LEXNET:[/b]
[i]Todos los Abogados, Procuradores, Graduados Sociales, Abogados del Estado, Letrados de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas y del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de las demás Administraciones Públicas, de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, así como los Colegios de Procuradores y administradores concursales [b]tienen la obligación de utilizar los sistemas electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y para la recepción de actos de comunicación.[/i][/b] -
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