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16 diciembre, 2020 a las 6:35 pm #332506
Antonio222
ParticipanteHola. Mi duda es si en el mismo momento en que la Comisión Judicial se presenta para hacer el lanzamiento, es posible solicitar la suspensión por causa de vulnerabilidad social, existencia de menores o a petición de terceros ocupantes con derecho, etc. o si por el contrario en ese momento ya no es posible ningún tipo de suspensión, incluso si el Juzgado no ha tenido noticia de ninguna de esas circunstancias hasta ese momento. Muchas gracias.
19 diciembre, 2020 a las 8:06 pm #332507Anónimo
InvitadoBuenas tardes:
Interesante pregunta la que se lanza en este mensaje al foro y que, como siempre, agradecemos
Es de tener en cuenta que conforme al artículo 441.5 de la LEC (precepto al que se refiere la cuestión y que posteriormente transcribimos no existe plazo para hacer la petición de declaración de vulnerabilidad por lo que hasta sería posible hacer esa petición en el momento del lanzamiento, incluso
Ciertamente parece que el legislador quiere que sea al principio del procedimiento por cuanto ha de hacerse saber al demandado la opción de acudir a Servicios Sociales en la primera comunicación, emplazamiento según el precepto que indicamos y requerimiento si atendemos al art. 440 de la LEC
En cuanto a la posibilidad de suspensiones habremos de estar también a lo dispuesto en los artículos 565 al 569 de la misma Ley y que son interesantes a estos efectos
En definitiva, tengamos en cuenta las situaciones que nos puedan plantear en un eventual supuesto práctico porque estamos seguros que en los datos fácticos tendremos solución a ello.
Saludos y GRACIAS!
441.5. En los casos del número 1º del artículo 250.1, se informará al demandando de la posibilidad de que acuda a los servicios sociales, y en su caso, de la posibilidad de autorizar la cesión de sus datos a estos, a efectos de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad. A los mismos efectos, se comunicará, de oficio por el Juzgado, la existencia del procedimiento a los servicios sociales. En caso de que los servicios sociales confirmasen que el hogar afectado se encuentra en situación de vulnerabilidad social y/o económica, se notificará al órgano judicial inmediatamente. Recibida dicha comunicación, el Letrado de la Administración de Justicia suspenderá el proceso hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas, durante un plazo máximo de suspensión de un mes a contar desde la recepción de la comunicación de los servicios sociales al órgano judicial, o de tres meses si el demandante es una persona jurídica. Una vez adoptadas las medidas o transcurrido el plazo se alzará la suspensión y continuará el procedimiento por sus trámites. En estos supuestos, la cédula de emplazamiento al demandado habrá de contener datos de identificación de los servicios sociales a los que puede acudir el ciudadano.
27 diciembre, 2020 a las 10:58 pm #332508Antonio222
ParticipanteGracias por la respuesta. Por lo que alcanzo a entender, la ley no dice nada concreto al respecto, sin embargo son casos que se dan continuamente.
Como supuesto práctico propongo los siguientes:
Se tramita el juicio sin que el demandado se haya personado en ningún momento y sin que el Juzgado haya tenido noticia alguna sobre su situación. Se ordena el lanzamiento y al llegar la Comisión Judicial, el demandado manifiesta que se encuentra en situación de vulnerabilidad social por carecer de ingresos y estar comprendido en los casos que la ley establece. (según manifiesta todo, pues la comisión no es quién para resolver la solicitud, según entiendo)
Se tramita el juicio sin que el demandado se haya personado en ningún momento y sin que el Juzgado haya tenido noticia alguna sobre su situación. Se ordena el lanzamiento y al llegar la Comisión Judicial, el demandado manifiesta que se encuentra en situación de vulnerabilidad social y tener un niño de tres años, sin tener ayuda de nadie.
Como variantes del caso, propongo que los motivos sean recientes, como tener un niño recién nacido o haber ido al paro recientemente.
Otro caso, sería el mismo, pero al llegar se encuentra la Comisión a una persona que manifiesta no tener noticia del juicio por el motivo de que el demandado le cedió su uso o le arrendó el piso, de forma verbal y no le ha comunicado nada acerca del juicio.
Otro caso, sería el anterior, y la persona que manifiesta no tener noticia del juicio por el motivo de que el demandado le cedió su uso o le arrendó el piso, de forma verbal y no le ha comunicado nada y que además está en paro y tiene un niño de dos años sin ayudas.
En general todo gira alrededor de la misma pregunta ¿tiene potestad la Comisión Judicial de suspender un lanzamiento con el único y exclusivo fin de dar cuenta al Juzgado de forma cautelar de una serie de circunstancias que no le constan que hayan sido resueltas por el Juzgado y sean posible causa de suspensión, siempre solo a juicio del Juez o LAJ?
27 diciembre, 2020 a las 10:58 pm #332509Antonio222
ParticipanteGracias por la respuesta. Por lo que alcanzo a entender, la ley no dice nada concreto al respecto, sin embargo son casos que se dan continuamente.
Como supuesto práctico propongo los siguientes:
Se tramita el juicio sin que el demandado se haya personado en ningún momento y sin que el Juzgado haya tenido noticia alguna sobre su situación. Se ordena el lanzamiento y al llegar la Comisión Judicial, el demandado manifiesta que se encuentra en situación de vulnerabilidad social por carecer de ingresos y estar comprendido en los casos que la ley establece. (según manifiesta todo, pues la comisión no es quién para resolver la solicitud, según entiendo)
Se tramita el juicio sin que el demandado se haya personado en ningún momento y sin que el Juzgado haya tenido noticia alguna sobre su situación. Se ordena el lanzamiento y al llegar la Comisión Judicial, el demandado manifiesta que se encuentra en situación de vulnerabilidad social y tener un niño de tres años, sin tener ayuda de nadie.
Como variantes del caso, propongo que los motivos sean recientes, como tener un niño recién nacido o haber ido al paro recientemente.
Otro caso, sería el mismo, pero al llegar se encuentra la Comisión a una persona que manifiesta no tener noticia del juicio por el motivo de que el demandado le cedió su uso o le arrendó el piso, de forma verbal y no le ha comunicado nada acerca del juicio.
Otro caso, sería el anterior, y la persona que manifiesta no tener noticia del juicio por el motivo de que el demandado le cedió su uso o le arrendó el piso, de forma verbal y no le ha comunicado nada y que además está en paro y tiene un niño de dos años sin ayudas.
En general todo gira alrededor de la misma pregunta ¿tiene potestad la Comisión Judicial de suspender un lanzamiento con el único y exclusivo fin de dar cuenta al Juzgado de forma cautelar de una serie de circunstancias que no le constan que hayan sido resueltas por el Juzgado y sean posible causa de suspensión, siempre solo a juicio del Juez o LAJ?
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