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15 diciembre, 2020 a las 9:12 pm #332502
TUTORA Maria R.
ParticipanteHola,
tras ver la tutoría realizada ayer (sesión segunda de ejecución) tengo una duda en el artículo 568.1 LEC.Entiendo que cuando se ha iniciado el concurso sobre esos bienes ya no se puede despachar ejecución por el Juzgado de Primera Instancia. Pero no entiendo esta parte del articulo:
“En este último caso, cuando la ejecución afecte a una garantía real, se tendrá por iniciada la ejecución a los efectos del artículo 57.3 de la Ley Concursal para el caso de que sobrevenga finalmente el concurso a pesar de la falta de despacho de ejecución”.15 diciembre, 2020 a las 9:15 pm #332503TUTORA Maria R.
Participante[b]Artículo 568. Suspensión en caso de situaciones concursales o preconcursales.[/b]
[i]1. No se dictará auto autorizando y despachando la ejecución cuando conste al Tribunal que el demandado se halla en situación de concurso o se haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 5 bis de la Ley Concursal y respecto a los bienes determinados en dicho artículo. En este último caso, cuando la ejecución afecte a una garantía real, se tendrá por iniciada la ejecución a los efectos del artículo 57.3 de la Ley Concursal para el caso de que sobrevenga finalmente el concurso a pesar de la falta de despacho de ejecución.[/i]
Primera parte[b]NO SE DESPACHA EJECUCIÓN:[/b]
Tribunal tenga constancia que el demandado se haya:
[b]- O bien en concurso
– O ha efectuado comunicación artículo 5 bis LC: SITUACIÓN PRECONCURSAL[/b][b]Segunda parte: SITUACIÓN PRECONCURSAL
Planteamiento:[/b] Demandado ha efectuado la [b]comunicación del artículo 5 bis[/b] (pone en conocimiento del juzgado para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación) [b]Y LA EJECUCIÓN AFECTA A UNA GARANTÍA REAL (POR EJEMPLO HIPÓTECA)[/b]
Solo en ese caso, se establece una excepción a la regla del 568: a diferencia de lo expuesto en el primer párrafo (no se despacha ejecución); ahora, si concurren esos dos requisitos (comunicación 5 bis e HIPOTECA) [b]SI SE TIENE POR INICIADA LA EJECUCIÓN a los efectos artículo 57.3 LC[/b] por si finalmente se declara el concurso aunque no se despache ejecución
[b]Los efectos del 57.3 para los que se tendrá iniciada la ejecución son:[/b]
[i]Abierta la fase de liquidación, los acreedores que antes de la declaración de concurso no hubieran ejercitado estas acciones perderán el derecho de hacerlo en procedimiento separado. [b]Las actuaciones que hubieran quedado suspendidas como consecuencia de la declaración de concurso se reanudarán, acumulándose al procedimiento de ejecución colectiva como pieza separada.[/i][/b]Es decir, como se tiene por iniciada la ejecución, podrán ejecutar en pieza separada.
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