Foros OPOSITAS

JUSTICIA. DUDA DE UNA ALUMNA. EJECUCIÓN CIVIL

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #332492
    Anónimo
    Invitado

    Hola Baldo!!

    En la demanda ejecutiva art. 549.2 dice “Cuando el título ejecutivo sea una resolución del LAJ o una sentencia o resolución dictada por el Tribunal competente para conocer de la ejecución, la demanda ejecutiva podrá limitarse a la solicitud de que se despache la ejecución, identificando la sentencia o resolución cuya ejecución se pretenda”

    Si no he entendido mal cuando haces referencia a ese apartado (en la clase de este lunes) dices que para la demanda ejecutiva para títulos no judiciales se resume a una simple solicitud en el caso de que lo que estemos reclamando sea una resolución judicial de condena.

    Me podrías explicar mejor esto porque leyendo el artículo no lo he entendido así y no se si es que me he liado y no te estabas refiriendo a eso o sí que es así y no estoy entendiendo bien el artículo.

    Muchas gracias!!! Y feliz jueves Baldo!

    #332493
    Anónimo
    Invitado

    HOla!

    Duda resuelta y aclarada en clase

    Saludos!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?