Hola Baldo!!
En la demanda ejecutiva art. 549.2 dice “Cuando el título ejecutivo sea una resolución del LAJ o una sentencia o resolución dictada por el Tribunal competente para conocer de la ejecución, la demanda ejecutiva podrá limitarse a la solicitud de que se despache la ejecución, identificando la sentencia o resolución cuya ejecución se pretenda”
Si no he entendido mal cuando haces referencia a ese apartado (en la clase de este lunes) dices que para la demanda ejecutiva para títulos no judiciales se resume a una simple solicitud en el caso de que lo que estemos reclamando sea una resolución judicial de condena.
Me podrías explicar mejor esto porque leyendo el artículo no lo he entendido así y no se si es que me he liado y no te estabas refiriendo a eso o sí que es así y no estoy entendiendo bien el artículo.
Muchas gracias!!! Y feliz jueves Baldo!