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30 noviembre, 2020 a las 9:55 pm #332443
Miguel Angel
ParticipanteBuenas noches.
Me podéis explicar un par de párrafos del art. 14 de la Ley Contenciosa??
Art. 14.1 Segunda (Competencia territorial)
Sobre todo no acabo de entender el segundo párrafo.Un ejemplo practico me vendría bien.
Gracias
Saludos2 diciembre, 2020 a las 6:39 pm #332444TUTORA Maria R.
ParticipanteBuenas tardes Miguel Ángel,
Vamos a poner un ejemplo y esperemos que se quede claro:
En función de la primera regla: solo tenemos que tener en cuenta estas materias para que se aplique: responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones
Ejemplo:
El Ayuntamiento de Cáceres impone una sanción de 20.000€ a un funcionario. Dicho funcionario vive en Badajoz. Será competente para conocer del recurso, a elección del demandante:
-El juzgado de su domicilio: JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE BADAJOZ
– El juzgado donde se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado: JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CÁCERESEn cuanto a la segunda regla: En primer lugar, tenemos que tener en cuenta que algunos TSJ tienen jurisdicción limitada en determinadas provincias:
Por ejemplo Andalucía:
TSJ de Sevilla: Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla
TSJ de Granada: Almería, Granada y Jaén
TSJ de Málaga: MálagaEJEMPLO: En el Ayuntamiento de Córdoba se dicta una disposición general. La persona que quiere impugnar dicha disposición vive Badajoz.
En virtud de lo que establece esa segunda regla:[i][b] Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones de las Comunidades Autónomas o de las entidades de la Administración Local la elección se entenderá limitada a la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado:[/b][/i]
– El demandante ya no podrá elegir entre el fuero de su domicilio o la sede del órgano que la hubiera dictado puesto que según ese apartado, solo se queda limitado a la circunscripción de ese TSJ.
Por tanto, en ese caso, como la disposición general emana del Ayuntamiento de Córdoba, sería competente para conocer el recurso el TSJ de Sevilla.2 diciembre, 2020 a las 6:42 pm #332445TUTORA Maria R.
ParticipanteBuenas tardes Miguel Ángel,
Vamos a poner un ejemplo y esperemos que se quede claro:
En función de la primera regla: solo tenemos que tener en cuenta estas materias para que se aplique: responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones
Ejemplo:
El Ayuntamiento de Cáceres impone una sanción de 20.000€ a un funcionario. Dicho funcionario vive en Badajoz. Será competente para conocer del recurso, a elección del demandante:
-El juzgado de su domicilio: JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE BADAJOZ
– El juzgado donde se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado: JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CÁCERESEn cuanto a la segunda regla: En primer lugar, tenemos que tener en cuenta que algunos TSJ tienen jurisdicción limitada en determinadas provincias:
Por ejemplo Andalucía:
TSJ de Sevilla: Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla
TSJ de Granada: Almería, Granada y Jaén
TSJ de Málaga: MálagaEJEMPLO: En el Ayuntamiento de Córdoba se dicta una disposición general. La persona que quiere impugnar dicha disposición vive Badajoz.
En virtud de lo que establece esa segunda regla: [i]Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones de las Comunidades Autónomas o de las entidades de la Administración Local [b]la elección se entenderá limitada a la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado[/b]:[/i]
– El demandante ya no podrá elegir entre el fuero de su domicilio o la sede del órgano que la hubiera dictado puesto que según ese apartado, solo se queda limitado a la circunscripción de ese TSJ.
Por tanto, en ese caso, como la disposición general emana del Ayuntamiento de Córdoba, sería competente para conocer el recurso el TSJ de Sevilla2 diciembre, 2020 a las 9:17 pm #332446Miguel Angel
ParticipanteBuenas noches María.
Explicado con total claridad,
Mil gracias -
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