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30 noviembre, 2020 a las 7:41 am #332440
JorgeF
ParticipanteTengo una duda con el recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad:
¿En qué casos suspende, y en cuáles casos no suspende la interposición del recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad?.
Gracias, un saludo.
4 diciembre, 2020 a las 7:34 am #332441TUTORA Maria R.
Participante[b]CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD[/b]
Según el artículo 35.3 LOTC la interposición de la cuestión de inconstitucionalidad [b]SUSPENDE PROVISIONALMENTE EL PROCESO.[/b]
Lo transcribo: [i]“El planteamiento de la cuestión de constitucionalidad originará [b]la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión…”[/i][/b]
¡CUIDADO! A diferencia de lo que establece la LOTC, la CE (artículo 163) establece que en[b] ningún CASO SERÁN SUSPENSIVOS[/b], pero en este caso se refiere a los [b]EFECTOS,[/b] y no al proceso judicial en el que se plantea la cuestión.
[i] Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con[b] los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.[/i][/b]
A ello igualmente nos hace referencia el artículo 30 LOTC: la admisión del recurso o de la cuestión [b]NO SUSPENDE LA VIGENCIA NI LA APLICACIÓN DE LA LEY, DE LA DISPOSICIÓN NORMATIVA O ACTO CON FUERZA DE LEY.[/b] Se está refiriendo a la NO SUSPENSIÓN de los efectos tanto de la cuestión como del recurso.
No obstante, le añadimos la[b] excepción[/b] del artículo 161.2 CE, en la que, aunque en principio NO SE SUSPENDEN LOS EFECTOS, si el Gobierno impugna ante TC disposiciones emanadas de las CCAA, ahí sí procede la suspensión de la aplicación o vigencia de la disposición recurrida.
Por tanto, en una pregunta tipo test, tendremos que ver si nos preguntan por los efectos, por la norma en cuestión (en cuyo caso no serán suspensivos) o si nos preguntan por las actuaciones del proceso en el que se ha interpuesto (que en ese caso será suspensivo).[b]RECURSO DE INCONSTITUCIONAL[/b]
A diferencia de la cuestión, (que se plantea cuando en un proceso judicial el órgano judicial considera que la norma aplicable en el procedimiento es contraria a la CE); en el recurso de inconstitucional no hay proceso judicial previo. Dicho recurso se interpone directamente contra leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley por lo que no se podría suspender el proceso porque no existe. Además, como explicamos anteriormente, añadimos que la admisión de dicho recurso tampoco suspenderá la vigencia de la norma. -
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