Buenas tardes.
[b]¿Quiénes tienen la consideración de altos cargos de la Administración General del Estado?[/b]
Conforme a lo dispuesto en el artículo 55.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los órganos superiores y directivos tienen además la condición de ALTO CARGO, [u]excepto los Subdirectores generales y asimilados[/u], de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo.
Por tanto, se consideran altos cargos:
1. Los miembros del Gobierno y los Secretarios de Estado.
2. Los Subsecretarios y asimilados; los Secretarios Generales; los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en Ceuta y Melilla; los Delegados del Gobierno en entidades de Derecho Público; y los jefes de misión diplomática permanente, así como los jefes de representación permanente ante organizaciones internacionales.
3. Los Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales de la Administración General del Estado y asimilados.
Un saludo.