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JUSTICIA. DUDA DE UNA ALUMNA, JUICIO CAMBIARIO

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #332250
    Anónimo
    Invitado

    En el test civil 65 (Juicio Cambiario)

    Respecto a la postulacion en juicio cambiario:
    A. En tido caso es obligatoria asistencia Ab/Proc.
    B. Será necesario Ab/Proc si la cantidad reclamada excede de 2000€

    Me da como válida la A. Y al ir a los articulos 23 y 31Lec en que se basa no pone nada del cambiario, de ahí que concluya que la reclamación de un cheque de 1.500€ no necesite de asistencia de ab/proc.
    Más aun en el art. 823.1 Lec pone: “si el deudor se personare por si o por representante….” entonces me da a entender que es potestativa la postulación, salvo que acudiendo a los articulos 23 y 31 exceda de 2000€ y sea necesaria.

    #332251
    milacastillo27
    Participante

    Yo hubiera puesto la A porque en Cambiario, a mi entender, es perceptiva Abogado y Procurador, pero no se si la explicación que tengo sea correcta, yo me lo aprendí así porque esta dentro de los procedimientos especiales LIBRO IV y en el articulo 750.1 dice perceptivo abogado y procurador, como el cambiario no dice nada de postulación aplico la regla del libro. Monitorio por el contrario si habla de postulación con lo cual no hay problema.

    Quedamos a la espera de la respuesta!

    #332252
    Anónimo
    Invitado

    Hola!

    Mila, el art. 750 sería válido para los procesos del Titulo I del Libro IV

    Dicho eso la respuesta la tenemos en el 23 y 30 de la LECivil.

    No se establece la ·excepción en el cambiario y por tanto son necesarios dichos Profesionales sea cual sea la cuantía reclamada

    Saludos!

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