buenas tengo una duda en la página 21 del tema 6 dice que la situación administrativa de los vocales del consejo general del poder judicial para los que sean funcionarios públicos , tanto judiciales como no judiciales,su situación administrativa se la dan la de servicios especiales
Al leer el artículo 579 de la ley orgánica del poder judicial dice que los vocales del consejo general del poder judicial salvo los que integran la comisión permanente permanecerán en servicio activo si pertenecen a la carrera judicial o algún cuerpo de funcionarios y seguirán desempeñando su actividad profesional si son abogados procuradores de los tribunales o ejercen cualquier otra profesión liberal.
Mi duda es los que no pertenezcan a la comisión permanente cuál será su situación administrativa servicio activo o servicios especiales.
Muchas gracias