Te hago una nueva consulta, me ha surgido la duda, más bien va relacionada con un supuesto práctico que con la teoría.
En el art. 52.1.7º de la LEC. dice referente a la competencia territorial en casos especiales:
En los juicios sobre arrendamientos de inmuebles y en los de desahucio, será competente el tribunal del lugar en que esté sita la finca.
Y mi pregunta es: Si en el contrato de arrendamiento hay una cláusula que especifica que las partes en caso de controversia se someten a un juzgado determinado, por ejemplo, el juzgado que por domicilio corresponde al arrendador y el contrato es firmado por ambas partes; ¿ esa cláusula es legal y produciría efectos o no está permitida por le ley y por tanto el juzgado competente sería donde radique la finca?
Ej. Yo vivo en Herrera, alquilo un inmueble en Sevilla y en el contrato específico que me someto en caso de controversia a los juzgados de Estepa.
Gracias. Saludos.