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JUSTICIA. DUDA DE UNA ALUMNA. CIVIL

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #332202
    Anónimo
    Invitado

    Te hago una nueva consulta, me ha surgido la duda, más bien va relacionada con un supuesto práctico que con la teoría.

    En el art. 52.1.7º de la LEC. dice referente a la competencia territorial en casos especiales:
    En los juicios sobre arrendamientos de inmuebles y en los de desahucio, será competente el tribunal del lugar en que esté sita la finca.

    Y mi pregunta es: Si en el contrato de arrendamiento hay una cláusula que especifica que las partes en caso de controversia se someten a un juzgado determinado, por ejemplo, el juzgado que por domicilio corresponde al arrendador y el contrato es firmado por ambas partes; ¿ esa cláusula es legal y produciría efectos o no está permitida por le ley y por tanto el juzgado competente sería donde radique la finca?

    Ej. Yo vivo en Herrera, alquilo un inmueble en Sevilla y en el contrato específico que me someto en caso de controversia a los juzgados de Estepa.

    Gracias. Saludos.

    #332203
    Anónimo
    Invitado

    Hola!!!!

    Como indicas en el inicio de tu pregunta la competencia territorial corresponde al Juzgado del lugar donde se encuentre la finca sin que sea posible la sumisión por lo que el Juzgado competente sería el indicado por la Ley en el precepto que indicas; eso eso

    Me comentaste posteriormente que la duda la habías resuelto pero… así queda en foro

    Por cierto… tenéis alguna tutoría interesante sobre ello

    Saludos y a seguir!

    #332204
    Anónimo
    Invitado

    Hola!!!!

    Como indicas en el inicio de tu pregunta la competencia territorial corresponde al Juzgado del lugar donde se encuentre la finca sin que sea posible la sumisión por lo que el Juzgado competente sería el indicado por la Ley en el precepto que indicas; eso eso

    Me comentaste posteriormente que la duda la habías resuelto pero… así queda en foro

    Por cierto… tenéis alguna tutoría interesante sobre ello

    Saludos y a seguir!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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