Vamos con esa duda:
Efectivamente hemos de tener en cuenta varios datos:
La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
Dicho eso es de tener en cuenta, también, el contenido del artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal conforme al cual [color=orange]Si el procesado estuviere detenido, se le recibirá la primera declaración dentro del término de veinticuatro horas.
Este plazo podrá prorrogarse por otras cuarenta y ocho, si mediare causa grave, la cual se expresará en la providencia en que se acordase la prórroga.[/color]
Saludos!