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20 agosto, 2020 a las 11:22 am #332192
Anónimo
InvitadoEn el art. 414 LEC. Referente al sobreseimiento del proceso, le he dado unas cuantas de vueltas porque me resulta enredoso.
Entiendo que se sobresee el procedimiento cuando
1. No concurre ninguna de las partes.
2. No concurre el demandante ( y el demandado no alega interés legitimo)
3. No concurre el abogado del demandante.Mi duda es si concurre el Abogado del Demandante pero no el demandante y el demandado no alega nada ¿el procedimiento sigue su curso?Es decir el obligatorio el Abogado pero no lo es el Demandante
20 agosto, 2020 a las 11:28 am #332193Anónimo
InvitadoVamos con esa duda, joven:
Lo que el legislador pretende en el articulo 414 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil, que después transcribo es resumidamente que asistan el Abogado de las partes así como una de estas dos personas: Bien el Procurador con poder especial o, en otro caso, el propio litigante.
En este caso “los problemas” vienen cuando no acude el Abogado de alguna de las partes o no acude el Procurador ampliamente facultado y tampoco comparece el propio litigante
Una vez visto el “problema” establecemos las consecuencias:
– Defecto en la comparecencia del actor (en las formas que hemos visto)… sobreseimiento salvo que el demandado pretenda continuar…
– Defecto en la comparecencia del demandado… continúa la audiencia previa con el demandante
Como hemos dicho en alguna ocasión no debemos confundir con las mismas situaciones en el acto de juicio
Me permite aconsejarte una visualización que tienes sobre la audiencia previa y en la que “vemos ampliamente” de forma gráfica
Saludos!
Transcribo el art. 414
Artículo 414. Finalidad, momento procesal y sujetos intervinientes en la audiencia.
1. Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, o transcurridos los plazos correspondientes, el Letrado de la Administración de Justicia, dentro del tercer día, convocará a las partes a una audiencia, que habrá de celebrarse en el plazo de veinte días desde la convocatoria.En esta convocatoria, si no se hubiera realizado antes, se informará a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso éstas indicarán en la audiencia su decisión al respecto y las razones de la misma.
La audiencia se llevará a cabo, conforme a lo establecido en los artículos siguientes, para intentar un acuerdo o transacción de las partes que ponga fin al proceso, examinar las cuestiones procesales que pudieran obstar a la prosecución de éste y a su terminación mediante sentencia sobre su objeto, fijar con precisión dicho objeto y los extremos, de hecho o de derecho, sobre los que exista controversia entre las partes y, en su caso, proponer y admitir la prueba.
En atención al objeto del proceso, el tribunal podrá invitar a las partes a que intenten un acuerdo que ponga fin al proceso, en su caso a través de un procedimiento de mediación, instándolas a que asistan a una sesión informativa.
2. Las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas de abogado.
Al efecto del intento de arreglo o transacción, cuando las partes no concurrieren personalmente sino a través de su procurador, habrán de otorgar a éste poder para renunciar, allanarse o transigir. Si no concurrieren personalmente ni otorgaren aquel poder, se les tendrá por no comparecidos a la audiencia.
3. Si no compareciere a la audiencia ninguna de las partes, se levantará acta haciéndolo constar y el tribunal, sin más trámites, dictará auto de sobreseimiento del proceso, ordenando el archivo de las actuaciones.
También se sobreseerá el proceso si a la audiencia sólo concurriere el demandado y no alegare interés legítimo en que continúe el procedimiento para que se dicte sentencia sobre el fondo. Si fuere el demandado quien no concurriere, la audiencia se entenderá con el actor en lo que resultare procedente.
4. Cuando faltare a la audiencia el abogado del demandante, se sobreseerá el proceso, salvo que el demandado alegare interés legítimo en la continuación del procedimiento para que se dicte sentencia sobre el fondo. Si faltare el abogado del demandado, la audiencia se seguirá con el demandante en lo que resultare procedente.
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