Foros OPOSITAS

Reclamación al estado de los salarios de tramitación en los juicios por despido

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #332174
    victorialuky
    Participante

    buenas tardes mira tengo una duda en los apuntes pone que si desde la fecha en que se tuvo por presentada la demanda por despido hasta la sentencia del juzgado o tribunal que por primera vez declara su improcedencia hubiesen transcurrido más de 90 días hábiles el empresario una vez firme la sentencia puede reclamar al estado los salarios pagados al trabajador que excedan de dicho plazo

    Mi duda es cuando dice[b] que por primera vez declaré su improcedencia improcedencia[/b]

    A qué se refiere con esto de que declaré su improcedencia.
    Me podrías poner un ejemplo muchísimas gracias

    #332175
    Anónimo
    Invitado

    Hola!

    Vamos con esa duda.

    Declarar improcedente el despido es dar la razón al trabajador en la sentencia; es decir que el Tribunal estima que no había motivos para despedir y por tanto el trabajador ha de ser readmitido o, por el contrario, indemnizado

    Y la propia Ley regula la obligación del Estado de indemnizar al empresario que ha debido ir pagando los salarios del trabajador estableciendo ese plazo de noventa días al que aludes

    Dicho eso,,, tienes una tutoría en la que abordamos esta modalidad procesal y donde podemos ir viendo detalladamente. Si entras a la zona izquierda de la web verás “distribución de unidades”, en la correspondiente a laboral lo tienes y te vendrá de perlas

    En cualquier caso,,, duda resuelta!

    Saludos!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?