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9 agosto, 2020 a las 9:35 am #332167
victorialuky
ParticipanteBuenos días , tengo una duda cuando dice que la falta de acceso al sistema de notificaciones se debe a causas técnicas y estás persistieran en el momento de ponerlas en conocimiento el acto de comunicación se realizará mediante entrega de copia de la resolución.
en cualquier caso en la notificación se entenderá válidamente realizada en el momento en que conste la posibilidad de acceso al sistema.
cuando dice que no obstante en caso de producirse el acceso transcurrido dicho plazo pero antes de efectuar la comunicación mediante entrega se entenderá válidamente realizada la comunicación en la fecha en que conste resguardo acreditativo de su recepción .( Este último párrafo a que se refiere a la entrega mediante papel , o se refiere al acceso telemático? Cuál primara a la hora de desplegar sus efectos)
Muchas gracias.18 agosto, 2020 a las 5:36 pm #332168Anónimo
InvitadoVamos con esa duda que creo haber entendido bien
Tiene su “ubicación” en el art. 162 de la LECivil que parcialmente transcribo para mayor claridad
2. En cualquiera de los supuestos a los que se refiere este artículo, cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos, salvo los practicados a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos.
[color=blue]Se exceptuarán aquellos supuestos en los que el destinatario justifique la falta de acceso al sistema de notificaciones durante ese periodo. Si la falta de acceso se debiera a causas técnicas y éstas persistiesen en el momento de ponerlas en conocimiento, el acto de comunicación se practicará mediante entrega de copia de la resolución. En cualquier caso, la notificación se entenderá válidamente recibida en el momento en que conste la posibilidad de acceso al sistema. No obstante, caso de producirse el acceso transcurrido dicho plazo pero antes de efectuada la comunicación mediante entrega, se entenderá válidamente realizada la comunicación en la fecha que conste en el resguardo acreditativo de su recepción.
No se practicarán actos de comunicación a los profesionales por vía electrónica durante los días del mes de agosto, salvo que sean hábiles para las actuaciones que corresponda.[/color]
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Como vemos para el caso de que el sistema “no funcione” la notificación no puede surtir efectos ya que no ha llegado al destinatario y en cuanto esté operativo se entenderá realizado. No obstante exige la Ley que si el sistema sigue sin funcionar se haga la notificación en la forma ordinaria (correo, personal….) y surtirá efectos desde entonces pero….. si el sistema fue accesible antes de dicha notificación alternativa… será desde la operatividad del sistema desde cuando despliegue sus efectos; eso es
Saludos!
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