Hola!!!
Vamos con la respuesta a esa duda, que encontramos en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado en cuyo artículo 2 se dispone…
Artículo 2. Composición del Tribunal del Jurado.
1. [b]El Tribunal del Jurado se compone de nueve jurados y un Magistrado integrante de la Audiencia Provincial, que lo presidirá[/b].
Si, por razón del aforamiento del acusado, el juicio del Jurado debe celebrarse en el ámbito del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia, el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado será un Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo o de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, respectivamente.
2. Al juicio del Jurado asistirán, además, dos jurados suplentes, a los que les será aplicable lo previsto en los artículos 6 y 7.
Saludos!