Tengo unas dudas en relación con el Tema 20 (Gestión Procesal) sobre los actos procesales:
-Cuando explicó en la anterior sesión el año judicial y comentó que muchos habían fallado esta pregunta no lo comprendí bien. El año judicial comienza el 1 de septiembre, o siguiente día hábil (en el caso de que el 1 de septiembre sea festivo, sábado, domingo…) y termina el 31 de julio de cada año natural (¿siempre el 31 de julio? y ¿si este es inhábil?)
-Cuando se habla de actuaciones urgentes ¿a qué se refiere?
-En relación con el Art. 275 Lecrim cuando dice ”Los jueces y tribunales de otros órdenes jurisdiccionales podrán también practicar diligencias de instrucción o prueba… ¿a que se refiere con diligencias de instrucción? ¿De investigación?.-
En cuanto a los actos que se tienen que llevar a cabo ante el LAJ dice ”siempre que tengan lugar fuera de la vista pública o el LAJ esté presente en el acto” pero ¿no debe estar siempre presente para realizarlos ante él?.