Tengo dos dudas al respecto del secretario del juzgado de paz.
¿es correcto considerar a un secretario del juzgado de paz, la figura de secretario judicial? a los efectos de que se le aplique el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales. En caso de no ser secretario judicial ¿qué figura tiene dentro de la administración de justicia?
¿pueden realizar bodas civiles? con la reforma de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, los secretarios judiciales pueden realizar bodas civiles, pero nada dice de los “secretarios de los juzgados de paz menores de 7000 habitantes”.
Entiendo que si la primera respuesta es afirmativa, la segunda también debería serlo.
Saludos,