Hola!!
Vamos a ello en este post y te adelanto y hago saber que esos conceptos los tienes resueltos en diferentes unidades tutoriales. No obstante, y encantado, lo hacemos aquí.
ÓRGANO JURISDICCIONAL.- Cada uno de los Juzgados y Tribunales que existen en el Poder Judicial español y que vienen regulados en la L.O. 6/85 de 1 de Julio así como en la Ley de Demarcación y Planta Judicial, Ley 38/88 de 28 de diciembre
PARTIDO JUDICIAL.- Es una unidad territorial para la administración de justicia, integrada por uno o varios municipios limítrofes y pertenecientes a una misma provincia. Art. 32 de la Ley Orgánica del Poder judicial.
SEDE JUDICIAL.- Lugar donde tiene su domicilio un órgano judicial. A veces, en sentido más amplio se entiende el término municipal e incluso el territorio del partido judicial en que se encuentra dicho órgano .-
CIRCUNSCRIPCIÓN.- Artículo 35.
1. La demarcación judicial, que determinará la circunscripción territorial de los órganos judiciales, se establecerá por ley o, en los casos expresamente contemplados en esta norma, por real decreto.
2. A tal fin, las Comunidades Autónomas participarán en la organización de la demarcación judicial de sus territorios respectivos, remitiendo al Gobierno, a solicitud de éste, una propuesta de la misma en la que fijarán los partidos judiciales.
3. El Ministerio de Justicia, vistas las propuestas de las Comunidades Autónomas, redactará la correspondiente disposición normativa, que será informada por el Consejo General del Poder Judicial en el plazo de dos meses.
4. Emitidos los precitados informes, el Gobierno procederá a la tramitación del oportuno proyecto normativo.
5. La demarcación judicial será revisada cada cinco años o antes si las circunstancias lo aconsejan, mediante ley elaborada conforme al procedimiento anteriormente establecido.
6. Las Comunidades Autónomas, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, determinarán, por ley, la capitalidad de los partidos judiciales.
Saludos