Hola Irene, buenas tardes:
Efectivamente ambos conceptos son iguales
De hecho el mismo articulo 538 al que te refieres, en su desarrollo aclara el tiempo de duración de la suspensión de funciones (previamente la indica como suspensión de empleo y sueldo)
En cuanto a dicho precepto, tiene su redacción actual en base a la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Es por ello que hemos de tener en cuenta la fecha del examen en custión (oficial) y finalmente estás en lo cierto en cuanto al contenido del articulo 13 del Real Decreto 796/2005
Detalles importantes que hemos de cuidar en el examen y es por ello que en los exámenes nos indican el precepto en base al que nos preguntan
Gracias por tu participación en el foro
Saludos