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art 771 LEC medidas provisionales

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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
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    Entradas
  • #331269
    capmeh
    Participante

    Me hago un lio con los siguientes apartados

    2 A la vista de la solicitud, el Secretario judicial citará a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia en la que se intentará un acuerdo de las partes, que señalará el Secretario judicial y que se celebrará en los diez días siguientes. A dicha comparecencia deberá acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su procurador.

    Entiendo que cita y se celebra ante el LAJU

    [b]De esta resolución dará cuenta en el mismo día al Tribunal para que pueda acordar de inmediato, si la urgencia del caso lo aconsejare, los efectos a que se refiere el artículo 102 del Código Civil y lo que considere procedente en relación con la custodia de los hijos y uso de la vivienda y ajuar familiares. Contra esta resolución no se dará recurso alguno.[/b]

    De esta resolución …¿se refiere a un decreto?

    3. En el acto de la comparecencia a que se refiere el apartado anterior, si no hubiere acuerdo de los cónyuges sobre las medidas a adoptar o si dicho acuerdo, oído, en su caso, el Ministerio Fiscal, no fuera aprobado en todo o en parte por el Tribunal, se oirán las alegaciones de los concurrentes y se practicará la prueba que éstos propongan y que no sea inútil o impertinente, así como la que el Tribunal acuerde de oficio. Si alguna prueba no pudiera practicarse en la comparecencia, el Secretario judicial señalará fecha para su práctica, en unidad de acto, dentro de los diez días siguientes.

    4. Finalizada la comparecencia o, en su caso, terminado el acto que se hubiere señalado para la práctica de la prueba que no hubiera podido producirse en aquélla, el tribunal resolverá, en el plazo de tres días, mediante auto, contra el que no se dará recurso alguno.

    La comparencia del apartado anterior se ha realizado ante el LAJU entonces como es que finaliza mediante auto
    Se me escapa otra comparecencia ?

    Espero haberme explicado.. .. gracias de ante mano.

    #331270
    Diego
    Participante

    Creo que es del modo siguiente y si no que me corrijan 😛
    1º Comparecencia con el LAJ pueden pasar dos cosas
    a) Que las partes estén de acuerdo con las medidas a adoptar pero no lo ratifica el LAJ si no que lo traslada el Tribunal para que lo ratifique por auto que no se puede recurrir.
    b) Que no se pongan de acuerdo con las medidas o que el acuerdo no lo apruebe el Tribunal oído el Ministerio Fiscal si está participando. En cuyo caso presentan alegaciones y pruebas que si no pueden hacerse en el acto se hace dentro de los diez días siguientes. Concluida la comparecencia o el acto de la prueba, lo dicho, se resuelve por auto sin posibilidad de recurso en tres días.

    Espero no equivocarme en mi apreciación.
    Un saludo!

    #331271
    capmeh
    Participante

    Muchas gracias Diego por tu respuesta!!!

    Entonces ……
    En el apartado a) se cita a las partes ante el Laju y si no hay acuerdo o no lo ratifica se traslada al Juez y los conyuges no estarian ante él (on en este caso estarian presentes todos) ‘¿?
    En el apartado b) se vuelve a citar a los conyuges en este caso ante el Juez

    ¿?

    Gracias!!!

    #331272
    Dulcinea
    Participante

    Esto hay q aclararlo! Por favor que nos aclare Baldo, porque hasta donde yo sé,
    la COMPARECENCIA se celebra siempre con el Juez. Una cosa es que el LAJ les cite, pero la COMPARECENCIA es con Su Señoría…y además en Sala, con toda la prueba q llevan y con las mismas formalidades q cualquier vista. Espero no liar más….pero es lo q pienso.

    #331273
    Diego
    Participante

    Es cierto, el error es mío, la comparecencia es ante el Tribunal, me he liado yo solo al leer el artículo. Ruego por favor disculpéis las molestias.

    Efectivamente la COMPARECENCIA es ante el TRIBUNAL, de hecho la resolución no aparece así que imagino que hay que ir a los elementos generales de la LEC y será AUTO, sin recurso, si todos están de acuerdo para como indica la ley acordar las medidas de inmediato. (custodia, uso de vivienda, ajuar)

    Que no está de acuerdo o no se aprueba el acuerdo la comparecencia sigue con las alegaciones y prueba y si no pueden realizarse en el momento se hará en una fecha dentro de los diez días siguientes.

    Del mismo modo finaliza por auto en este caso 3 días después de la COMPARECENCIA ANTE EL JUEZ o al finalizar el acto de la prueba.

    Insisto en que aceptéis mis disculpas por este error tan grave.
    Un saludo y feliz puente.

    #331274
    Anónimo
    Invitado

    Buenas tardes a tod@s y, como siempre, una vez más os comento la enorme alegría que me produce ver y leer tan activa participación en el foro

    Agradecer a Diego su fantástica disposición para resolver una duda de una compañera de oposición. ES FANTÁSTICO QUE SEA ASÍ Y OS LO AGRADEZCO

    Vamos a la cuestión que, por demás, queda resuelta por la aclaración que se ha formulado.

    Nos encontramos con unas Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio, esto es, la demanda no se ha interpuesto todavía y uno de los cónyuges solicita que se adopten las medidas a que se refiere el artículo 102 y 103 del Código Civil y que tenéis en nota al pie de vuestro tema correspondiente

    Aprovecharemos para ir viendo algunos aspectos importantes de este articulo 771 a la vez que vamos a intentar responder a la duda planteada

    Daos cuenta que para la petición inicial no es necesaria postulación y en cambio a la comparecencia de medidas habrán de asistir cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su procurador

    Las medidas se adoptarán por AUTO con o sin acuerdo de las partes como se desprende del apartado 3º de dicho artículo.

    Mirad que el apartado 2º obliga al LAJ a poner en conocimiento del Tribunal la incoación del procedimiento para que pueda acordar de inmediato, si la urgencia del caso lo aconsejare, los efectos a que se refiere el artículo 102 del Código Civil y lo que considere procedente en relación con la custodia de los hijos y uso de la vivienda y ajuar familiares. Contra esta resolución no se dará recurso alguno

    Podemos ver, en consecuencia, que no cabe recurso alguno contra la decisión que se adopte

    Creo que todo queda solventado ¿cierto?

    Sigamos y reitero mi agradecimiento en nombre de OPOSITAS a todas las personas que formáis este foro, que tanto sirve de ayuda a quienes pronto seréis Funcionari@s de la Administración de Justicia

    Saludos

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