Buenas noches Angela.
No estoy segura de haberte entendido cuál es tu duda.
No obstante el art. 630 habla de de los órganos colegiados del Consejo General del Poder Judicial y el 631 continua señalando que
[i][color=green]Artículo 631.
1. El Vocal que disintiere de la mayoría, si lo desea, [b]podrá formular voto particular, escrito y fundado[/b], que [u]se insertará en el acta[/u], si[u]empre que lo anuncie una vez finalizada la votación y lo presente dentro de los dos días siguientes a aquél en que se tomó el acuerdo[/u].
2. Cuando el [b]Pleno haga uso de sus facultades de informe[/b], [u]se incorporarán al texto del acuerdo adoptado los votos particulares razonados[/u], que se unirán a la documentación que se remita al órgano destinatario.[/i]
[/color]
Esto es lo que debes memorizar, sobre esto es lo que te van a preguntar. Nuevamente te sugiero que te centres en lo que dice la ley y NO en lo que la ley no señala, es más sencillo aprender y memorizar lo que la ley expresamente dice.
Un saludo