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voto particular en CGPJ

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • #331249
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas noches Angela.

    No estoy segura de haberte entendido cuál es tu duda.

    No obstante el art. 630 habla de de los órganos colegiados del Consejo General del Poder Judicial y el 631 continua señalando que
    [i][color=green]Artículo 631.
    1. El Vocal que disintiere de la mayoría, si lo desea, [b]podrá formular voto particular, escrito y fundado[/b], que [u]se insertará en el acta[/u], si[u]empre que lo anuncie una vez finalizada la votación y lo presente dentro de los dos días siguientes a aquél en que se tomó el acuerdo[/u].
    2. Cuando el [b]Pleno haga uso de sus facultades de informe[/b], [u]se incorporarán al texto del acuerdo adoptado los votos particulares razonados[/u], que se unirán a la documentación que se remita al órgano destinatario.[/i]
    [/color]
    Esto es lo que debes memorizar, sobre esto es lo que te van a preguntar. Nuevamente te sugiero que te centres en lo que dice la ley y NO en lo que la ley no señala, es más sencillo aprender y memorizar lo que la ley expresamente dice.

    Un saludo

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