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DUDAS SOBRE JUZGADOS DE PAZ

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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    Anónimo
    Invitado

    Buenas tardes

    Un alumno nos transmite esta duda

    Cuál es la competencia objetiva en civil y en penal de los juzgados de Paz?.

    Las competencias de estos Órganos Judiciales las encontramos en la Ley Orgánica 6/85 de 1 de Julio y LECivil y Criminal así como ley de jurisdiccion voluntaria

    Al hilo de ello comentaros que las competencias las tenéis en vuestro tema 8 de tramitación y auxilio y en el 9 de gestión, perfectamente delimitadas

    Además, para mayor claridad en el tema de civil, penal y voluntaria. No obstante, encantados, resolvemos la duda planteada a través del correo y, como siempre, exponemos en el foro

    LOPJ.- Artículo 100.
    1. Los Juzgados de Paz conocerán, en el orden civil, de la sustanciación en primera instancia, fallo y ejecución de los procesos que la ley determine y cumplirán también las demás funciones que la ley les atribuya.

    2. En el orden penal, conocerán en primera instancia de los procesos por faltas que les atribuya la ley. Podrán intervenir, igualmente, en actuaciones penales de prevención, o por delegación, y en aquellas otras que señalen las leyes.

    — Recordemos, no obstante, que los juicios de faltas no existen actualmente y por tanto hemos de eliminarlo

    LECIVIL.- Artículo 47. Competencia de los Juzgados de Paz.
    A los Juzgados de Paz corresponde el conocimiento, en primera instancia, de los asuntos civiles de cuantía no superior a 90 euros que no estén comprendidos en ninguno de los casos a que, por razón de la materia, se refiere el apartado 1 del artículo 250.

    LECRIMINAL.- Conforme a lo que hemos comentado anteriormente solo realizarán actuaciones de prevención y delegación al no existir juicios de faltas actualmente

    JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. 1. Será competente para conocer de los actos de conciliación el Juez de Paz o el Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de lo Mercantil, cuando se trate de materias de su competencia, del domicilio del requerido. Si no lo tuviera en territorio nacional, el de su última residencia en España. No obstante lo anterior, si la cuantía de la petición fuera inferior a 6.000 euros y no se tratara de cuestiones atribuidas a los Juzgados de lo Mercantil la competencia corresponderá, en su caso a los Jueces de Paz.

    Saludos!

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