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Caso Práctico Auxilio 2016

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    Entradas
  • #330985
    luciags
    Participante

    Buenas tardes,

    al hacer para practicar el supuesto de auxilio del año 2016, el primer ejercicio donde habla de Susana y Ramón, me surgen dudas. El enunciado aclara que por la agresión de Ramón a Susana se incoa juicio rápido, si no lo indicara, no habría sabido decir si es rápido o delito leve. El rápido exige que haya atestado policial, y del enunciado entiendo que hay denuncia, ¿hay un atestado posterior a esa denuncia?

    Por otro lado, conoce el juzgado de instrucción y no sé distinguir cuando conocería el de Violencia sobre la Mujer. Según el art 87 LOPJ conoce de la instrucción de delitos de “homicidio, aborto, lesiones…”, si el enunciado habla de lesiones, ¿por qué no conoce el de Violencia?

    Gracias, saludos.

    #330986
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas noches, luciags

    En en cuanto a identificar si se trata de un delito leve o juicio rápido, no te preocupes que siempre te darán pistas para identificarlo, como en este caso que directamente te dicen que se incoan [u]diligencias urgentes[/u] en el caso de uno de los procedimientos y también te señalan que se trata, en el otro caso, de un [u]delito leve[/u] al señalar [i]“Susana fue citada a juicio en calidad de denunciada por un delito leve de lesiones”[/i]

    En cuanto a la denuncia así es, es como señalas, en el supuesto se dice que Susana realiza una denuncia contra Ramón. Luego vendría el atestado.
    Ahora, ten en cuenta que una cosa es como se puede [b]levantar un atestado[/b], y otra como [b]se inicia un juicio rápido[/b].

    El atestado se levantará bien directamente por la Policía al tener conocimiento directo de unos hechos que pueden ser constitutivos de delito, o a través de denuncia de un particular, tal y como sucede en este supuesto.
    Como se indica en el supuesto se tramitaron “diligencias urgentes de juicio rápido”, y como sabes, [u]una de sus características principales[/u] de los juicios rápidos es precisamente que se[b] inicie en virtud de un atestado policial.[/b]

    En cuanto a tu segunda duda, ten en cuenta que en el supuesto se habla de dos procedimientos distintos:
    Uno.- [u]El Delito Leve[/u] por la agresión de Susana a María
    Dos.- [u]Juicio Rápido[/u] por la agresión de Ramón a Susana

    Entonces, además de por el delito que se cometa, tienes que tener en cuenta la relación que hay entre víctima y agresor/a, en el caso Uno, y en relación a él se habla en el supuesto de: ”delito leve de lesiones”, aquí podemos ver que la relación entre Susana y María no es ninguna de las contempladas y que permitirían encajarlo dentro del 87 ter 1 a) de la LOPJ, por tanto la competencia sería del Juzgado de Instrucción.
    Mientras que dado a la clase de delito y relación entre agresor y víctima, para el caso Dos, sí que se dan los supuestos y condiciones para el conocimiento del JVM.

    Un saludo y mucho ánimo!

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