Buenos días, capmeh
La multa es una sanción, que consiste en que se establece una responsabilidad traducida en dinero, en los supuesto en que la ley lo señala.
En cuanto a los apremios personales pueden ser decretados exclusivamente por un juez, y solo proceden bajo determinadas circunstancias.
En la doctrina se consideran apremios los apercibimientos de desobediencia (arts. 701.2 y 710.1 LEC), la entrada en lugar cerrado auxiliándose de la fuerza pública (art. 701.1 LEC), y el lanzamiento (arts. 703 y 704 LEC).
Excepcionalmente, también cabe la posibilidad de que la propia naturaleza de la medida ejecutiva, exija una actuación de apremio personal, como ocurre la entrega de menores o supuestos de resistencia física a la actuación del tribunal, para los que no resulta operativo el apercibimiento de desobediencia.
Un saludo.