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Aprobación de programas y aplicaciones informáticas en la administración de just

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #330867
    barbarulla
    Participante

    Buenas, tengo un cacao con este tema y su reforma que no me aclaro. ¿La cuestión queda tras la reforma de la siguiente manera?

    RESPECTO AL CGPJ (en el 560 LOPJ no veo esta función)

    La aprobación de los programas y aplicaciones informáticos previstos en el artículo
    230.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial corresponde al Pleno del Consejo del Poder
    Judicial, a propuesta de la Comisión de Informática Judicial. En los mismos términos, le
    compete establecer las características que han de reunir los sistemas informáticos que se
    utilicen en la Administración de Justicia.

    RESPECTO A LA CTEAJE

    Este órgano es el COMITÉ TÉCNICO ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL ELECTRÓNICA o “CTEAJE”, regulado en el Real Decreto 396/13, de 7 de junio, con importantes competencias en orden a favorecer la compatibilidad y a asegurar la interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones empleados en la Administración de Justicia, así como para asegurar la cooperación entre las distintas Administraciones.

    -Define y valida los programas y aplicaciones y determina los términos de conpatibilidad e interoperabilidad.

    Gracias.

    #330868
    Ana-Maria
    Participante

    Hola barbarulla:

    Así es, el [b]art. 230.6[/b] de la LOPJ, fue modificado y sustituido por :

    [i]6. Los sistemas informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia deberán ser compatibles entre sí para facilitar su comunicación e integración, en los términos que determine el Comité Técnico Estatal de la Administración de Justicia Electrónica. La definición y validación funcional de los programas y aplicaciones se efectuará por el Comité Técnico Estatal de la Administración de Justicia Electrónica.[/i]

    Referente al [b]art. 560 de la LOPJ,[/b] este se modificó y se suprimió el apartado 3

    [i][strike]3. A los efectos de lo previsto en la letra l) del apartado 1.16.ª de este artículo, el Consejo General del Poder Judicial someterá a la aprobación del Comité Técnico Estatal de la Administración judicial electrónica la definición y validación funcional de los programas y aplicaciones informáticos estableciendo a nivel estatal los modelos de resoluciones, procedimientos e hitos clave de la gestión procesal.
    En todo caso, la implementación técnica de todas estas medidas en los programas y aplicaciones informáticas corresponderá al Ministerio de Justicia y demás administraciones con competencias sobre los medios materiales al servicio de la Administración de Justicia.[/strike][/i]

    y se suprimió la letra l) del numeral 16.ª

    [strike][i]16.ª Ejercer la potestad reglamentaria, en el marco estricto de desarrollo de las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las siguientes materias:…
    l) Establecimiento de las bases y estándares de compatibilidad de los sistemas informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia.[/strike]
    [/i]

    Por otro lado y en relación a este tema, el[b] segundo párrafo del art. 46 la Ley 18/2011[/b], éste no ha sido modificado y señala:

    [i]”Los programas y aplicaciones informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia deberán ser previamente aprobados por el Consejo General del Poder Judicial, a los efectos de asegurar su compatibilidad con las funciones que le encomienda el artículo 230.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.”[/i]

    Y finalmente añadir que es verdad que el [b]Art. 98 Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales[/b], tampoco ha sido modificado, y señala:

    [i]1. La aprobación de los programas y aplicaciones informáticos previstos en el artículo 230.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial corresponde al Pleno del Consejo del Poder Judicial, a propuesta de la Comisión de Informática Judicial. En los mismos términos, le compete establecer las características que han de reunir los sistemas informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia.[/i]

    Con lo cual, habrá que estar atento a en base a que norma preguntan y las opciones que se ofrecen.

    Todas estas actualizaciones las tienes en el documento de modificaciones legislativas y además en tu temario.

    Un saludo y ánimo y a seguir estudiando!!!!

    #330869
    barbarulla
    Participante

    Vale, muchas gracias. Queda claro.

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