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TEMA 3 DE GOBIERNO

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
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    Entradas
  • #330582
    clarajc
    Participante

    Buenas tardes,
    me ha surgido una duda importante en una cuestión referente al tema 3, concretamente respecto a la convocatoria de elecciones, se establece que en caso de disolución de las Cortes Generales, el presidente del Congreso refrenda el Decreto de disolución y de convocatoria de nuevas elecciones, en el Decreto de convocatoria se señalará la fecha de las nuevas elecciones, que habrán de celebrarse el día QUINCUAGÉSIMO CUARTO (54) desde la convocatoria; la duda está en este plazo, puesto que según la última modificación de la LREG que se hizo respecto a este plazo en 2016, redujo dicho plazo de 54 días a 47, como está ocurriendo actualmente en la situación política que estamos viviendo en la actualidad, que se ha fijado el plazo en 47 días para el próximo día 10 de Noviembre, agradecería aclaración sobre el plazo , máxime porque es un tema de mucha actualidad y porque es de gran importancia de cara a posible pregunta de examen,¿ habría que modificar dicho plazo en el tema ?quedo pendiente de respuesta.
    Gracias

    #330583
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días, clarajc.

    Al respecto, realmente el [b]art. 42[/b] de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, [b]esta vigente[/b], el mismo establece al final del inciso 1 que [b]los decretos de convocatoria señalan la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria.[/b]

    Esta [u]es la regla general[/u] que opera en supuestos de elecciones a Cortes Generales o de Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en las que el Presidente del Gobierno o los respectivos Presidentes de los Ejecutivos autonómicos hagan uso de su facultad de disolución anticipada expresamente prevista en el ordenamiento jurídico.

    Posteriormente, en el año 2016 y a través de la [b]Ley Orgánica 2/2016, de 31 de octubre, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General[/b], para el supuesto de convocatoria automática de elecciones en virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 99 de la Constitución.
    Se estableció que:

    [i][color=purple]Se añade una nueva disposición adicional séptima a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, con la siguiente redacción:
    «[b]Disposición adicional séptima.[/b]
    1. En el [b]supuesto de elecciones a Cortes Generales como consecuencia de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 99 de la Constitución,[/b] el real decreto de convocatoria se expide al día siguiente de la expiración del plazo de dos meses, contados a partir de la primera votación de la investidura. Dicho real decreto se publica el mismo día de su expedición y entra en vigor el mismo día de su publicación. El real decreto de convocatoria señala la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse el día [b]cuadragésimo séptimo posterior a la convocatoria[/b].[/color][/i]

    Y esto opera, [b]en el caso de que se vuelvan a celebrar los comicios por falta de investidura.[/b]

    Vamos a añadir esto en el tema correspondiente, para que se tenga en cuenta.

    Un saludo.

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