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Duda publicación de edictos

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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
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    Entradas
  • #330427
    LN30
    Participante

    Buenos días me ha surgido una duda con respecto a la inserción de los edictos en el tablón de anuncios de la oficina judicial. Con la nueva modificación de la LEC la publicación de edictos en boletines de sustituye por la publicación en el tablón edictal judicial único, pero mi duda es también se sustituyen por el tablón edictal judicial los edictos insertados en los tablones de anuncios del juzgado o solo les afecta cuando se publican en los boletines oficiales correspondientes?, De cara a una pregunta de examen tendría duda al contestar…a ver si alguien puede aclararmelo. Gracias. Saludos

    #330428
    LN30
    Participante

    Vuelvo a subir esta duda, yo pienso que solamente a día de hoy se sustituye la publicación de edictos en los boletines oficiales de antes por el tablón edictal judicial , creo que la inserción de edictos en el tablón de anuncios del juzgado sigue realizándose pero no sé sustituye por el tablón edictal actual. Necesito que alguien me aclare este punto. Gracias. Saludos

    #330429
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días, LN30

    Entiendo que la publicidad en el tablon edictal judicial único, es una posibilidad/facultad.
    Copio aquí los artículos relacionados.
    Baldo que nos lee siempre, seguro nos da su opinión.

    Un saludo.

    La LEC señala

    [i]Artículo 164. Comunicación edictal.
    Cuando, practicadas en su caso las averiguaciones a que se refiere el artículo 156, no pudiere conocerse el domicilio del destinatario de la comunicación, o cuando no pudiere hallársele ni efectuarse la comunicación con todos sus efectos, conforme a lo establecido en los artículos anteriores, o cuando así se acuerde en el caso a que se refiere el apartado 2 del artículo 157, el LAJ, consignadas estas circunstancias, mandará que se haga la comunicación [b]fijando la copia de la resolución o la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial[/b] [u]de conformidad con la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia[/u], salvaguardando en todo caso los derechos e intereses de menores, así como otros derechos y libertades que pudieran verse afectados por la publicidad de los mismos.[u]Tal publicidad podrá ser sustituida, en los términos que reglamentariamente se determinen, por la utilización de otros medios telemáticos, informáticos o electrónicos.[/u]
    [u]Sólo a instancia de parte, y a su costa, se publicará en el “Boletín Oficial” de la provincia, en el de la Comunidad Autónoma, en el “Boletín Oficial del Estado” o en un diario de difusión nacional o provincial.[/u]
    En todo caso en la comunicación o publicación a que se refieren los párrafos anteriores, en atención al superior interés de los menores y para preservar su intimidad, deberán omitirse los datos personales, nombres y apellidos, domicilio, o cualquier otro dato o circunstancia que directa o indirectamente pudiera permitir su identificación.
    En los [b]procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de rentas o cantidades debidas o por expiración legal o contractual del plazo y en los procesos de reclamación de estas rentas o cantidades debidas[/b], c[u]uando no pudiere hallársele ni efectuarle la comunicación al arrendatario en los domicilios designados[/u] en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 155, ni hubiese comunicado de forma fehaciente con posterioridad al contrato un nuevo domicilio al arrendador, al que éste no se hubiese opuesto, se procederá, sin más trámites, [b]a fijar la cédula de citación o requerimiento en el tablón de anuncios de la oficina judicial[/b].

    Artículo 497. Régimen de notificaciones.
    1. La resolución que declare la rebeldía se notificará al demandado por correo, si su domicilio fuere conocido y, si no lo fuere, mediante [b]edictos.[/b] Hecha esta notificación, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso.
    2. La sentencia o resolución que ponga fin al proceso se notificará al demandado personalmente, en la forma prevista en el artículo 161 de esta ley. Pero si el demandado se hallare en paradero desconocido, la notificación se hará publicando [b]un extracto de la misma por medio de edicto[/b], [b]que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el Boletín Oficial del Estado.[/b]
    Lo mismo será de aplicación para las sentencias dictadas en apelación, en recurso extraordinario por infracción procesal o en casación.
    Cuando se trate [u]de sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo[/u], y el demandado citado en forma no hubiera comparecido en la fecha o en el plazo señalado en la citación, la [b]notificación se hará por medio de edictos fijando copia de la sentencia en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.[/b]
    3. [b]No será necesaria la publicación de edictos[/b] en el “Boletín Oficial” de la Comunidad Autónoma o en el ”Boletín Oficial del Estado” en aquellos procedimientos en los que la sentencia no tenga efecto de cosa juzgada y en los procesos de desahucio en los que se acumule la acción de reclamación de las rentas y cantidades debidas. En estos casos[u] bastará la publicidad del edicto en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial[/u].
    4. Esta publicación [b]podrá[/b] ser sustituida, en los términos que reglamentariamente se determinen, por la utilización de medios telemáticos, informáticos o electrónicos, conforme a lo previsto en el [b]artículo 236[/b] de la LOPJ.[/i]

    El referido artículo de la la LOPJ señala:

    [i][i]Artículo 236.
    1. La publicidad de los edictos se realizará a través del Tablón Edictal Judicial Único, en la forma en que se disponga reglamentariamente.
    2. La publicación en cualquier otro medio se podrá acordar a petición y a costa de la parte que lo solicite.[/i][/i]

    #330430
    LN30
    Participante

    Si a ver si opina Baldo pero creo que el tablón edictal unico es lo que con la nueva modificación solo sustituye a la antigua publicación de edictos en los boletines oficiales , lo demás sigue igual. Saludos

    #330431
    Anónimo
    Invitado

    Buenas tardes:

    Creo que vosotras habéis resuelto perfectamente la cuestión y me explicaré

    Lo subrayado: .Tal publicidad podrá ser sustituida, en los términos que reglamentariamente se determinen, por la utilización de otros medios telemáticos, informáticos o electrónicos….. en relación al artículo 236 de la LOPJ hablan de esa posibilidad de la sustitución física por los medios telemáticos

    Es como habéis dicho y Ana, como siempre, ha estado excelente en la exposición

    Saludos

    #330432
    LN30
    Participante

    Gracias Ana Maria y Baldo por contestar, si ya lo veo más claro. Efectivamente como bien dices Ana María la publicidad mediante el tablón Unico judicial es una posibiidad según la LEC. Tendremos que darnos cuenta de en base a que ley nos hacen la pregunta sobre publicidad porque según el artículo 236 LOPJ la única posibilidad contemplada para publicidad de edictos es el Tablón Judicial Edictal Ünico. Gracias. Saludos.

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