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22 agosto, 2019 a las 3:07 pm #330264
belen.opo
ParticipanteBuenas tardes, al corregir detalladamente el test de la clase del 19 de agosto sobre contencioso administrativo creo que hay 2 preguntas cuyas respuestas segun la plantilla no son correctas:
Pregunta 37
Se da por valida la C “En los procesos contencioso administrativos frente a disposicion general no se reclamara el expediente administrativo…” Pero segun el articulo 48 de la LJCA cuando no se reclama el expediente admvo es el recursos frente a disposicion general que se inicien por demanda, no todos. Por eso creo que la valida seria la D “Ninguna es correcta”
Pregunta 49
Da por valida la opcion D “Todas las respuestas son correctas” pero la C “La actuacion de la admon electoral en los terminos previstos en la LOPJ” no es correcta pues seria en los terminos previstos en la LRGE. Entiendo que en este caso es una errata puesto que las opciones A y B si son correctas.
Corregidme si me equivoco! Gracias
22 agosto, 2019 a las 4:58 pm #330265Anónimo
InvitadoHola Belén, buenas tardes:
Vamos con esas dudas
[b]Pregunta 37[/b]. El artículo 45.5 de la Ley 29/98 reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa viene a establecer que …[color=blue]5. El recurso dirigido contra una disposición general, acto, inactividad o vía de hecho en que no existan terceros interesados podrá iniciarse también mediante demanda en que se concretará la disposición, acto o conducta impugnados y se razonará su disconformidad a Derecho. Con la demanda se acompañarán los documentos que procedan de los previstos en el apartado 2 de este artículo[/color]Por su parte los articulos 48 y 47 de la misma Ley, ratifican dicho concepto
Es por esto que mantenemos la opción que damos por válida[b]Pregunta 49[/b] Mantenemos las opciones conferidas por cuanto se trataría de las elecciones a miembros de Salas De Gobierno tal y como establece el artículo 12-3-b de la L.O. 6/85 de 1 de Julio del Poder Judicial. Efectivamente las a) y b) son “literales” y la opción c) por la razón que hemos comentado pasa también a ser válida y por esta razón entendemos como válida, y ratificamos, la opción d))
Saludos y gracias por tu participación en el foro
23 agosto, 2019 a las 1:30 pm #330266belen.opo
ParticipanteBuenas tardes Baldo, gracias por responder tan rapido.
Volviendo a la pregunta 37, creo que estoy entendiendo mal el articulo 45. La coletilla “en que no existan terceros interesados” se refiere a las disposiciones generales, a los actos, inactividades y vias de hecho o solo se refiere a las vias de hecho? Creo que de ahi viene mi error.
Disculpa por las faltas de ortografia, tengo un teclado extranjero.
Gracias de nuevo y buena tarde
28 agosto, 2019 a las 6:08 pm #330267Sil.cr
Participanteyo tengo una duda con respecto a la pregunta 22
22.- Los recursos contra las sanciones administrativas impuestas por los Ayuntamientos, consistentes en multas no superiores a 60.000 €, serán competencia de:
a) Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en todo caso
b) Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, cuando no procedan del Consejo de Gobierno
c) La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
d) ninguna respuesta es correctada como correcta la A, pero los juzgados no conocen en todo caso, ya que si es del consejo de gobierno conoce el tsj no?
gracias, un saludo
28 agosto, 2019 a las 6:10 pm #330268Sil.cr
Participantey la pregunta 41:
41.- ¿Quién conocerá de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las Entidades locales cuando tengan por objeto sanciones administrativas, que consistan en multas superiores a 60.000 €?
a) Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
b) Sala 2ª del Tribunal Superior de Justicia.
c) Sala 3ª del Tribunal Superior de Justicia.
d) Ninguna es correcta.da como correcta la A, pero los juzgados no conocen si es mas de 60.000 euros no?
gracias,,
28 agosto, 2019 a las 6:41 pm #330269Anónimo
InvitadoHola Sil, buenas tardes:
VAmos con esas preguntas, en las que [b]ratificamos la opción dada como válida[/b]
En primer lugar, la 22. El Ayuntamiento no tiene Consejo de Gobierno por tanto corresponde al Ayuntamiento. A mayores, decirte que todas las decisiones serían o serán del Juzgado de lo Contencioso salvo los planeamientos urbanísticos y disposiciones de carácter general
En cuanto a la 41, mos remitimos a la anterior respuesta. Piensa que no te preguntan por actos de los Consejeros, sino de un Ayuntamiento
Aprovecho para recomendar el visionado de la tutoría de competencias de lo Contencioso donde hago muchísimo hincapié en esta cuestión
Saludos
29 agosto, 2019 a las 10:58 am #330270belen.opo
Participante[quote=”belen.opo” post=124955]Buenas tardes Baldo, gracias por responder tan rapido.
Volviendo a la pregunta 37, creo que estoy entendiendo mal el articulo 45. [b]La coletilla “en que no existan terceros interesados” se refiere a las disposiciones generales, a los actos, inactividades y vias de hecho o solo se refiere a las vias de hecho? Creo que de ahi viene mi error.[/b]
Disculpa por las faltas de ortografia, tengo un teclado extranjero.
Gracias de nuevo y buena tarde[/quote]
Buenos dias Baldo, vuelvo a poner la consulta porque creo que se ha pasado por alto. Gracias!
5 octubre, 2019 a las 1:55 pm #330271Anónimo
Inactivoque bueno si hubiera un link u os refirierais a donde está ese examen, porfi para la próxima que no se nos olvide 😉
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